DECRETO 123/1996, de 2 de abril, por el que se declara Bien de Interés Cultural, el bien mueble denominado Aglauro corrompida por la envidia, atribuido a Willem Pannemaker.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-01/006341

TASACIÓN COSTAS 35/02

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 6 (Vitoria)

Autos de P.ORDINARIO LECN 474/01

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Recurrente: TECHNOPLUS INDUSTRIES S.A.

Procuradora: BLANCA BAJO PALACIO

Abogada: SONIA GUMPERT MELGOSA

Recurrido: GASTEIZ DESARROLLO INDUSTRIAL E INGENIERIA S.A.

Procuradora: JUDITH LOPEZ SAN PEDRO

Abogado: IGNACIO DEL BURGO AZPIROZ

tfo.

La Audiencia provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres D. Jaime Tapia Parreño, Presidente en funciones, y D. Iñigo Elizburu Aguirre, y Dª Silvia Víñez Argüeso,

Magistrados, ha dictado el día uno de Julio de dos mil dos,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 196/02

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala número 35/02, procedente del Juzgado de primera Instancia núm. 6 de los de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario núm. 474/01, instado por

TECHNOPLUS INDUSTRIES dirigido por la Letrada Dª Sonia Gumpert Melgosa y representada por la Procuradora Dª Blanca Bajo Palacio, siendo apelado GASTEIZ DESARROLLO INDUSTRIAL E INGENIERIA, S.A. (GADEINSA) dirigido por el Letrado D. Ignacio del Burgo y representado por la Procuradora Dª Judith López San Pedro, se ha promovido por la parte apelante Incidente de Impugnación a la Tasación de Costas por indebidas. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Tapia Parreño.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Dictada resolución en fecha 11.03.02 en el presente Rollo de Apelación civil, habiéndose devuelto los Autos al Juzgado y mandado el archivo del Rollo, en fecha 13.05.02 la representación de GADEINSA presentó escrito interesando la práctica de Tasación de Costas. Mediante providencia del día 23.05.02 se mandó su práctica, la que tuvo lugar en igual fecha por la Sra. Secretario judicial de esta Sección por un importe total de 2.805,14 euros correspondiente a los honorarios del Letrado Sr. Del Burgo Azpiroz y a los derechos de la Procuradora Sra. López San Pedro; seguidamente mandó dar el correspondiente traslado por plazo común de diez días a las partes intervinientes para impugnación.

SEGUNDO.- En fecha 06.06.02 la representación de TECHNOPLUS INDUSTRIES, S.A. impugnó la Tasación de Costas practicada. En virtud de providencia de 13.06.02 se tuvo por impugnada la partida de los derechos arancelarios por estimarla...

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