REAL DECRETO 1402/1995, de 4 de agosto, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura (reforma y desarrollo agrario). 

Sección0. Disposiciones estatales
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica

6/1981, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía en el artículo 18.1.4ª la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, 149.1.11ª y 13ª de la Constitución. Por Real Decreto 1129/1984, de 4 de abril, se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de reforma y desarrollo agrario. En consecuencia, procede llevar a cabo la ampliación de medios traspasados por el Real Decreto citado.

El Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 5 de julio de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 4 de agosto de 1995,

D I S P O N G O

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, por el que se amplían a la Comunidad Autónoma de Andalucía los medios adscritos a los servicios traspasados en materia de agricultura (reforma y desarrollo agrario), adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 5 de julio de 1995, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

DISPOSICION FINAL UNICA

Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado« y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía«, adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Palma de Mallorca a 4 de agosto de 1995

JUAN CARLOS R.

JUAN LERMA BLASCO

El Ministro para las Administraciones Públicas

A N E X O

Doña Marianela Berriatúa Fernández de Larrea y doña María Soledad Mateos Marcos, Secretarias de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía,

C E R T I F I C A N

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 5 de julio de 1995 se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura (reforma y desarrollo agrario), en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la ampliación de medios.

    El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo 18.1.4ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11ª y 13ª de la Constitución. Por Real Decreto 1129/1984, de 4 de abril, se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de reforma y desarrollo agrario.

    En la actualidad procede efectuar una ampliación de los medios que fueron objeto de traspaso en el referido Real Decreto.

  2. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía los bienes, derechos y obligaciones a que se hace referencia en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen.

    En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, se firmarán, en su caso, las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

  3. Personal adscrito a los medios que se amplían.

    1. Se amplían los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de reforma y desarrollo agrario, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2.

    2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos legales en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 2 y que figuran en sus expedientes de personal.

    3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto.

    Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1995.

  4. Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de medios.

    1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía se eleva a 59.882.122 pesetas.

    2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios, se detalla en la relación número 3.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3, se financiará de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para determinar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  5. Documentación y expedientes de los medios objeto de ampliación. La entrega de la documentación y expedientes de los medios traspasados se realizará en el plazo de un mes a partir de la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo.

  6. Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

    La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 1995.

    Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid a 5 de julio de 1995.- Las Secretarias de la Comisión Mixta, Marianela Berriatúa Fernández de Larrea y María Soledad Mateos Marcos.

    Publicado en el BOE núm. 219, del miércoles 13 de septiembre de 1995

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