Orden de 4 de mayo de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias no adscritas a un plan empresarial, para la mejora de la sostenibilidad del sector agrícola y ganadero, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para 2010.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los programas de desarrollo rural que los Estados miembros han presentado a ese efecto.

Por ello, las subvenciones contempladas en el citado Reglamento han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013 (en adelante PDR), aprobado por Decisión de la Comisión C(2009) 10544, de 18 de diciembre de 2009, y podrán ser objeto de cofinanciación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

De este modo, las subvenciones previstas en la presente Orden están incluidas en la medida 121 «Modernización de explotaciones agrícolas» del Eje 1 del PDR y dentro de esta medida, se incluyen en la submedida 121.2 «Modernización de explotaciones agrícolas no adscrita a un plan empresarial». A través de esta submedida, los titulares de las explotaciones pueden verse apoyados en los gastos puntuales a realizar en su explotación para cubrir necesidades o deficiencias que impidan el ejercicio sostenible de su actividad agraria desde un punto de vista ambiental, económico o social. Por otra parte, al no ser necesaria la adscripción por los solicitantes a un plan empresarial, se permite agilizar la tramitación administrativa y simplificar los requisitos exigidos. De esta forma se facilita el acceso a las ayudas para las inversiones destinadas a la modernización de las explotaciones agrarias, contribuyendo a paliar los efectos de la actual crisis económica y financiera sobre las mismas.

Por otro lado, mediante la Orden de 31 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias e instalación de jóvenes agricultores y agricultoras en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para 2009, se procedió a la regulación de las subvenciones incluidas en la submedida 121.1 «Modernización integrada de las explotaciones agrarias ligadas a un plan empresarial», dichas subvenciones se considerarán excluyentes respecto a las reguladas en la presente Orden.

En otro orden de cosas, de acuerdo con las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se establece la regulación y tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), y de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la Orden incorpora de forma expresa la posibilidad de presentar las solicitudes de ayuda de forma telemática y de que los interesados aporten copias digitalizadas de documentos.

Por otra parte, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, además el artículo 202 establece que «los poderes públicos de Andalucía, con objeto conjunto de fijar la población del mundo rural y de mejorar la calidad de vida, promoverán estrategias de desarrollo rural, dirigidas a constituir las bases necesarias para propiciar un desarrollo sostenible». Las competencias indicadas se ejercen por la Consejería conforme a lo establecido en el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Regadíos y Estructuras Agrarias, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de la presente Orden, es establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias no adscritas a un plan empresarial, para la mejora de la sostenibilidad del sector agrícola y ganadero, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

  2. Estas ayudas están incluidas en la submedida 121.2 «Modernización de explotaciones agrícolas no adscritas a un plan empresarial» dentro del eje 1 del PDR pudiendo ser objeto de cofinanciación por FEADER al 70%.

  3. Las ayudas objeto de la presente Orden no podrán ser solicitadas en concurrencia con las contempladas en la submedida 121.1 «Modernización integrada de las explotaciones agrarias ligadas a un plan empresarial».

Artículo 2 Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables, principalmente el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural. Las subvenciones reguladas en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía (PDR), aprobado por Decisión de la Comisión C(2009) 10544, de 18 de diciembre de 2009 y serán objeto de cofinanciación de la Unión Europea a través del FEADER.

Serán igualmente de aplicación las disposiciones que, sobre procedimientos de concesión y gestión, rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

- Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

- Leyes anuales del Presupuesto.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

- Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

- Normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera ; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición final primera.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de fotocopias de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.

- Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 3 Personas beneficiarias y requisitos.
  1. Podrán ser personas beneficiarias de ayudas a inversiones dirigidas a la modernización de las explotaciones agrarias no adscritas a un plan empresarial, para la mejora de la sostenibilidad del sector agrícola y ganadero, las personas físicas y jurídicas, que a fecha de presentación de la solicitud de ayudas sean titulares de una explotación agraria situada, al menos en un 75% de su superficie, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases, las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

    1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

    2. Haber solicitado la declaración de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR