DECRETO 209/1985, de 25 de septiembre, por el que se regula la adscripción y se potencia la modernización de la flota de vehículos de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Turismo, Comercio y Transportes
Rango de LeyDecreto

En la explotación de las concesiones de servicios públicos regulares de transportes de viajeros por carretera otorgadas conforme a la vigente Ley de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera de 27 de diciembre de 1947 y su Reglamento de aplicación de 9 de diciembre de

1949, se viene detectando, desde hace años, un proceso de gradual envejecimiento del parque de vehículos afectados a tales concesiones, consecuencia de la crisis económica por la que en general atraviesa el sector y de las dificultades que las empresas concesionarias vienen encontrando para la renovación de la flota, debido al elevado importe de la inversión que supone el valor actual de los vehículos y el alto coste financiero que representa su adquisición mediante las actuales fórmulas de aplazamiento del pago en periodos de tiempo excesivamente cortos. Esta difícil situación, si bien ha interesado paliarse en parte con las medidas de financiación adoptadas por la Junta de Andalucía con créditos subvencionados, regulados por Orden de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes de fecha 27 de noviembre de 1984 (BOJA de

5 de diciembre), se encuentra aún latente en aquellas empresas titulares de concesiones que atienden zonas netamente rurales o de débil tráfico, que se encuentran imposibilitadas en algunas ocasiones de continuar asegurando la prestación de los servicios en las condiciones establecidas, lo que puede incluso llevar al abandono de las explotaciones con notorios perjuicios para los usuarios. Con la presente disposición se busca invertir el signo del proceso descrito, en aquellas concesiones de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyos itinerarios y tráficos discurren íntegramente en el ámbito territorial de la misma, por lo que se hace necesario arbitrar un procedimiento de adscripción de vehículos a estas concesiones de servicios de transporte de viajeros por carretera, tendente, en general, al aumento de la seguridad, calidad y confort de los servicios, con medidas que, de una parte, vayan encaminadas a propiciar la renovación y modernización del parque de vehículos, y, de otra parte, coadyuven al cumplimiento de las obligaciones de servicio público que cada concesión lleva implícito según su condicionado, con especial atención a los servicios rurales o de débil tráfico. En su consecuencia, de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y la Ley 7/1984 de 13 de junio del Plan Económico para Andalucía, a propuesta de los Consejeros de Economía e Industria y de Turismo, Comercio y Transportes, tras deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de septiembre de 1985.

DISPONGO

Artículo 1 El presente Decreto será de aplicación a todas las concesiones de servicios públicos regulares de transporte de viajeros, equipajes y encargos por carretera, cuyos itinerarios discurran íntegramente por territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 2 Los vehículos que, para el cumplimiento de las obligaciones de servicio público, hayan de adscribirse, por sus titulares a las concesiones...

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