RESOLUCION de 28 de julio de 1989, de la Dirección General de Personal, por la que se adscriben, con carácter provisional, a Centros docentes no universitarios, al profesorado integrado en el cuerpo de profesores Especiales de Institutos técnicos de EEMM por el Real Decreto 1467/88, de 2 de diciembre. 

Sección2. Autoridades y Personal
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyResolución

Ilmos. Sres.:

El Real Decreto 1467/88 de 2 de diciembre, integraba en el Cuerpo de Profesores Especiales de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias en situación a extinguir, al personal vario sin clasificar, que hubiera prestado servicios a la entrada en vigor de la Ley 30/84. El art. 3º del citado Real Decreto prevé la adscripción de este profesorado a cetros docentes no universitarios. Por otra parte, la Orden de 30 de junio hacía pública las relaciones definitivas del personal vario que se integraba. Por todo ello y con el fin de que el proceso de adscripción de destinos quede ultimado antes del comienzo de curso, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero.

  1. Se adscribe al profesorado integrado en activo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en Educación Física, a los destinos que se indican en el Anexo I.

  2. Dado que en las plazas adjudicadas el curso pasado a este colectivo, se han producido las vacantes que a continuación se indican: I.F.P. Montoro (Córdoba).

    I.E. Secundaria Nº 2 de Córdoba.

    I.F.P. Ugíjar (Granada).

    I.F.P. Marbella.

    Todo el profesorado incluido en el Anexo I, podrá solicitar dichas vacantes, en el plazo de 10 días naturales a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que serán adjudicadas por riguroso orden de antigüedad, entendiéndose que no se podrá solicitar ninguna otra dado que no se permitirá la adjudicación de resultas.

    Una vez resuelta la adjudicación anterior y vistas las reclamaciones, si las hubiera contra la lista del apartado a), se publicará la Resolución definitiva.

    Segundo.

  3. Se adscribe al profesorado integrado en activo, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en Enseñanzas de Hogar y Asumidos (Ley

    19/1979 de 3 de octubre) a los destinos que se indican en el Anexo II.

  4. No obstante lo anterior, cualquier profesor de los relacionados en el Anexo II que tengan titulación adecuada para impartir una determinada asignatura podrán solicitar impartir clases en Institutos de B.U.P. o F.P. Para ello, deberán solicitar...

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