DECRETO 455/1994, de 22 de noviembre, por el que se adscriben a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo puestos de trabajo correspondientes a las Delegaciones Provinciales de otras Consejerías. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

Aprobado el Decreto 383/1994, de 11 de octubre, por el que se adscriben a la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo determinados puestos de trabajo procedentes de otras Consejerías, quedó definida una asignación de recursos de los servicios centrales de esta Consejería, de acuerdo con el Decreto 153/1994 de 10 de agosto, que estableció su estructura orgánica. Igualmente, en relación con los servicios provinciales y en tanto se adecua de forma integral la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente al conjunto de la Consejería, se estima pertinente proceder a una asignación expresa de puestos de trabajo, en coherencia con las competencias atribuidas a la Consejería, y la necesidad de contar con los puestos orgánicos y base que han de configurar los servicios generales afectos a la Secretaría Provincial.

El presente Decreto aborda la adscripción de puestos a los servicios provinciales de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo a partir de la vigente Relación de Puestos de Trabajo, modificándose lo pertinente al amparo de lo previsto en el artículo 10º del Decreto 390/1986, de10 de diciembre que regula su elaboración y aplicación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 letra d) de la Ley 7/1990 de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la mesa sectorial de Negociación de Administración General, así como en la Comisión del Convenio previsto en el IVConvenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación, con informe de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de noviembre de 1994.

DISPONGO

Artículo Unico Se adscriben a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. El personal...

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