ORDEN de 26 de mayo de 2003, por la que se regula el procedimiento general de concesión de ayudas para la adquisición de equipamientos deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se convocan las correspondientes al 2003.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO Y DEPORTE
Rango de LeyOrden

El artículo 43.3 de la Constitución Española atribuye a los poderes públicos el fomento de la educación física y el deporte.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 13.31, que la Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta competencias exclusivas en materia de deporte y ocio.

En virtud de lo establecido, la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, en su artículo 1 señala que «la presente Ley tiene por objeto la ordenación, promoción y coordinación del deporte en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía». Asimismo, el artículo 46.1 de la mencionada Ley sienta que «la Administración de la Junta de Andalucía fomentará el deporte, en las condiciones que reglamentariamente se establezca, mediante un régimen de ayudas y subvenciones dentro de las disponibilidades presupuestarias».

A tal efecto, la Orden de 4 de abril de 2001, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de ayudas para la adquisición de equipamientos deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogía entre sus objetivos la práctica de la actividad deportiva entre todos los colectivos y sectores de la población andaluza.

El desarrollo reglamentario del Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública, ha supuesto la entrada en vigor del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, conllevando, sin perjuicio de otros aspectos que la práctica ha puesto de manifiesto que son susceptibles de ser corregidos, a que se haga necesaria la aprobación de una nueva disposición reglamentaria que aglutine en una sola norma el procedimiento general de concesión de ayudas para la adquisición de equipamientos deportivos a las universidades de Andalucía, federaciones deportivas andaluzas, entes de promoción deportiva, entidades locales andaluzas, fundaciones, institutos y patronatos municipales de deporte, clubes deportivos andaluces y entidades públicas o privadas cuando desarrollen actividades deportivas con carácter accesorio respecto de su objeto principal.

En cuanto al procedimiento de concesión, esta Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, mediante la aplicación de las reglas específicas que para el mismo establece la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 254/2001, de 20

de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones, y la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto la regulación del procedimiento de concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a las entidades referidas en el artículo 4 de esta Orden, cuyo ámbito de actuación se circunscriba de forma preferente a la Comunidad Autónoma Andaluza, para la adquisición de equipamientos deportivos.

  2. La concesión de ayudas que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de acuerdo con lo previsto en el art. 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2 Conceptos subvencionables.
  1. Las ayudas se concederán con carácter general para dotar de equipamientos deportivos a las entidades solicitantes.

  2. Tendrán la consideración de equipamientos deportivos los aparatos, materiales, elementos y accesorios que tengan por finalidad primordial la práctica del deporte y que no tengan la consideración de material consumible.

  3. Las convocatorias podrán establecer un listado de equipamiento que se podrá solicitar, teniéndose en cuenta que dicho listado de equipamiento deportivo, en ningún caso tendrán la consideración de bienes homologados.

Artículo 3 Forma de colaboración.

Se establecen dos modalidades para la concesión de ayudas en equipamiento deportivo:

La subvención en especie.

La entrega de fondos públicos.

Cada convocatoria establecerá la modalidad de la Ayuda a la que pueden acogerse los solicitantes.

Artículo 4 Destinatarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden, ante la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas:

    1. Las universidades de Andalucía.

    2. Las federaciones deportivas andaluzas, inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

    3. Los entes de promoción deportiva, inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

  2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden, ante las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte:

    1. Las entidades locales andaluzas.

    2. Las fundaciones, institutos y patronatos municipales de deporte.

    3. Los clubes deportivos andaluces, inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

    4. Las entidades públicas o privadas cuando desarrollen actividades deportivas con carácter accesorio respecto de su objeto principal, inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

  3. Las instalaciones deportivas a las que, en su caso, se pretenda adscribir el equipamiento deportivo solicitado deberán estar inscritas en el Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 284/2000, de 6 de junio.

Artículo 5 Organo competente.

A los efectos previstos en esta Orden y en las convocatorias que se efectúen, el órgano competente para resolver por delegación del Consejero, la concesión de ayudas en materia de equipamientos deportivos vendrá dado en función de la entidad solicitante:

  1. Para las entidades recogidas en el artículo 4.1, el Titular de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas de la Consejería de Turismo y Deporte.

  2. Para las entidades recogidas en el artículo 4.2, el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte, donde tenga establecido su domicilio social la entidad solicitante.

En todo caso y, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.2 de esta Orden, el órgano competente para resolver la concesión de ayudas en materia de equipamientos deportivos estará limitado por razón de la cuantía, de conformidad con lo establecido en la Orden de 24 de junio de 1996, de la Consejería de Turismo y Deporte.

Artículo 6 Titularidad de equipamiento deportivo.
  1. En el supuesto de subvención en especie, las entidades beneficiarias de las mismas asumirán la titularidad, desde el momento en que se formalice el acta de recepción del equipamiento deportivo concedido.

  2. En el supuesto de subvención mediante entrega de fondos, las entidades beneficiarias de las mismas asumirán la titularidad, desde el momento en que se formalice la factura de compra.

Artículo 7 Solicitudes y plazo.
  1. Las solicitudes de ayudas en materia de equipamientos deportivos habrán de formularse por las entidades solicitantes por duplicado, con sujeción al modelo Anexo I a esta Orden.

    En las solicitudes dirigidas al órgano competente se indicará el nombre de la entidad solicitante y se presentará por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza, preferentemente:

    1. En el Registro General de Documentos de la Consejería de Turismo y Deporte para las entidades referidas en el artículo 4.1 de esta Orden.

    2. En los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte, para las entidades referidas en el artículo 4.2 de esta Orden.

  2. El plazo de presentación de solicitudes será establecido en las correspondientes convocatorias que se establezcan al efecto.

Artículo 8...

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