DECRETO 145/2001, de 19 de junio, por el que se adoptan medidas específicas en relación con los programas autonómicos de vivienda y se modifica el Decreto 166/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 145/2001, de 19 de junio, por el que se adoptan medidas específicas en relación con los programas autonómicos de vivienda y se modifica el Decreto 166/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002.

La Disposición Adicional Primera del Decreto 56/2001, de 26 de febrero, por el que se adapta la normativa autonómica en materia de vivienda a lo establecido en el Real Decreto 115/2001, de 9 de febrero, y Real Decreto 1190/2000, de 23 de junio, establece un plazo de dos meses, a contar desde la firma del Convenio entre el Ministerio de Fomento y las entidades de crédito, para que la Consejería de Obras Públicas y Transportes proponga al Consejo de Gobierno la adopción de medidas específicas en relación con los programas del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002.

Tras la fijación, por el Consejo de Ministros de 30 de marzo 2001, del tipo de interés efectivo para los préstamos cualificados que regirán para el programa 2001 y aunque aún no se han suscrito los Convenios con las entidades financieras, su rúbrica es eminente, así como la aprobación del monto global de la Ayuda Económica Directa a la Entrada y la distribución de objetivos entre las Comunidades Autónoma, procede la adaptación de la normativa autonómica a estas nuevas determinaciones.

La adaptación contenida en el presente Decreto refuerza las ayudas establecidas en los distintos programas del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002, facilitando el acceso a la vivienda de las familias con menos nivel de renta, así como actualiza los precios de referencia de las distintas figuras de las viviendas protegidas y públicas, lo que permitirá una reanimación de este segmento tan importante del mercado de viviendas.

Las modificaciones más relevantes en las figuras contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002 son las siguientes:

-En las viviendas protegidas del Régimen Especial en Venta y de adquisición de viviendas ya construidas, se reactiva y adapta la aplicación de los artículos 115 a 119 del Decreto 166/1999, de 27 de julio, estableciendo con carácter general una subvención a la promoción de viviendas, un refuerzo de la subsidiación de la cuota de amortización del préstamo cualificado, el aumento de la cuantía del préstamo complementario y la ampliación de su período de amortización. Para determinados colectivos sociales (jóvenes, personas mayores de 65 años, unidades familiares en las que haya personas con minusvalía y familias numerosas) la subsidiación citada puede llegar a duplicarse. Así mismo, se establece una nueva ayuda a los jóvenes, consistente en una subvención con destino a minorar los gastos que resulten de la formalización de la escritura pública de adquisición, adjudicación, declaración de obra nueva e inscripción en el Registro de la Propiedad.

-El Programa de Rehabilitación Autonómica se modifica en el sentido de que el presupuesto protegible pasa a ser el de ejecución material, lo que permite que tengan cabida un mayor número de actuaciones y beneficiarios.

-En las viviendas de Promoción Pública Cofinanciada aumenta la ayuda de la Consejería de Obras Públicas y Transportes por metro cuadrado en más de un 15% y se facilita el acceso a préstamos de mayor cuantía.

-Para aquellos ciudadanos constituidos en autoconstructores, la figura específica aumenta la ayuda de la citada Consejería en un 32% por metro cuadrado.

-Para aquellas viviendas en régimen de alquiler acometidas por promotores públicos, considerando las circunstancias económicas y de proyecto de vida de la población joven, sector mayoritariamente demandante de este tipo de vivienda en nuestra Comunidad Autónoma, se procede a la redefinición de su tamaño promedio, manteniendo sustancialmente el esfuerzo de las Administraciones Públicas implicadas.

-En materia de suelo se adapta la normativa andaluza a la modificación introducida en el Real Decreto 115/2001, de 9 de febrero, referida al porcentaje del destino del suelo objeto de financiación.

En su virtud, en base a lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de junio de 2001,

DISPONGO

Artículo único Modificación del Decreto 166/1999, de 27 de julio.

Se introducen en el Decreto 166/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002, las siguientes modificaciones:

  1. En las normas reguladoras del Programa de Promoción Pública Cofinanciada, el artículo 46 y los apartados 1 y 2 del artículo 48 quedan redactados como sigue:

    1. «Artículo 46. Financiación.

  2. La Consejería de Obras Públicas y Transportes hará una aportación económica de veintiséis mil quinientas pesetas (159,27 euros) por metro cuadrado de superficie útil de cada vivienda de la promoción para la ejecución de las obras, además de financiar lo indicado en el apartado 1 del artículo 44.

  3. El titular de la promoción asumirá el coste restante de la misma, incluidas las repercusiones económicas derivadas de posibles incidencias, y podrá acogerse a la financiación establecida en los Convenios que se suscriban entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y las Entidades Financieras actuantes en la Comunidad.

    La cuantía de los préstamos destinados a financiar la parte del coste de producción de las viviendas no aportado por la mencionada Consejería será de cincuenta y seis mil pesetas (336,57 euros) por metro cuadrado de superficie útil, con un máximo de tres millones novecientas veintiuna mil pesetas (23.565,68 euros) por vivienda.

    Cuando la normativa vigente de aplicación obligue a la construcción de garajes y anejos y éstos se vinculen a las viviendas, los adquirentes podrán obtener un préstamo del 80% del precio de venta de los mismos establecido en el apartado 2 del artículo 48 del presente Decreto.»

    1. «Artículo 48. Precio máximo de venta de las viviendas.

  4. El precio máximo de venta de la vivienda al adjudicatario en el momento de la transmisión será del 60% del precio máximo de venta, establecido en el artículo 110 de este Decreto, aplicable a las viviendas protegidas de nueva planta en el Ambito Territorial Segundo, sin incluir el precio de venta del garaje y de los anejos vinculados a la promoción.

    Página núm. 10.081 2. Cuando la normativa vigente de aplicación obligue a la construcción de garajes y de anejos vinculados, el precio máximo de venta por metro cuadrado útil de los mismos, en cualquier caso, no será superior al 36% del precio máximo de venta establecido en el artículo 110 de este Decreto para el Ambito Territorial Segundo.»

  5. En las normas...

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