Resolución de 24 de julio de 2008, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de plazas de Profesores Ayudantes Doctores.

Sección2. Autoridades y Personal
EmisorUNIVERSIDADES
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el art. 48.1 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre (BOE de 24.12.01), modificada por la L.O. 4/2007, de 12 de abril.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le atribuyen el art. 20 de dicho texto, en relación con el art. 2.2.e) de la misma norma, el art. 38 de la Ley 15/2003, de 23 de diciembre, Andaluza de Universidades (BOJA de 31.12.03), así como los Estatutos de esta Universidad aprobados mediante Decreto 145/2003, de 3 de junio (BOJA de 9.6.03), ha resuelto convocar concurso público de méritos para la contratación de las plazas de personal docente que se indican en el Anexo I de la presente Resolución, y que se regirán con arreglo a las siguientes.

BASES DE CONVOCATORIA

  1. Normas generales.

    Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), modificada por la L.O. 4/2007, de 12 de abril; en la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades; el R.D. 898/85, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario; por los Estatutos de la Universidad de Málaga; el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA de 9.5.08); el Reglamento que regula la contratación mediante concurso público del Personal Docente e Investigador en la Universidad de Málaga, aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 19 de julio de 2006 (BOJA de 10.8.06), y Baremo de contratación, aprobado por Consejo de Gobierno en sesión del 5 de mayo de 2004, modificado en sesión del 5 de abril de 2006 (Anexo IV de esta convocatoria). Y en lo no contemplado en la normativa citada, por la legislación general de funcionarios que le sea de aplicación, y la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

  2. Requisitos de los solicitantes.

    Todos los requisitos, méritos y circunstancias alegados se referirán a la fecha de finalización del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso y mantenerse durante el periodo de vigencia del contrato.

    2.1. Requisitos de carácter general:

    1. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

    2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

    3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título académico exigido. Caso de haber realizado sus estudios fuera del Estado español, la titulación académica deberá estar homologada por el Ministerio de Educación y Ciencia. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, presentarán, bien la homologación, o bien la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.

    4. No haber sido separado del servicio, ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, o ejercer cargos o funciones declarados incompatibles con el desempeño de una actividad docente e investigadora. Asimismo el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/84, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades.

    5. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, no podrán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

    6. Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.

    7. Los nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión del permiso de residencia para proceder a la firma del contrato.

    2.2. Requisitos específicos para la figura de Profesor Ayudante Doctor:

    - Estar en posesión del grado de Doctor.

    - Disponer de evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria para la figura de Profesor Ayudante Doctor.

  3. Solicitudes y documentación.

    3.1. Los interesados en tomar parte en el concurso deberán presentar, por cada plaza solicitada, una solicitud en el modelo oficial (Anexo II de esta convocatoria) y que se encuentra disponible en el Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad (Pabellón de Gobierno, Campus de El Ejido, 1.ª planta), y en la página web de la Universidad de Málaga www.uma.es (PDI > Servicio del PDI > Concursos de PDI contratado), y en los Servicios de Información de esta Universidad.

    3.2. Las solicitudes, dirigidas a la Sra. Rectora Magfca. de la Universidad de Málaga se presentarán en el Registro General, tanto en la dependencia ubicada en el Pabellón de Gobierno (Campus de El Ejido), en la situada en el Aulario Severo Ochoa (Campus de Teatinos) y en la situada en el Edificio del Rectorado, Avda. Cervantes, núm. 2, o bien por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (código postal oficial: 29071).

    3.3. El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

    3.4. Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    - De carácter general:

    1. Currículum vitae, según modelo oficial (Anexo III).

    2. Fotocopias de los documentos que se estimen conveniente para la debida justificación del currículum. No será necesaria la compulsa de los documentos, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la solicitud.

    3. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

    4. Fotocopia del título académico universitario de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero.

    5. Fotocopia de la certificación académica personal de notas (expediente académico).

    6. Los aspirantes deberán justificar haber abonado los derechos de inscripción, que se estipulan en 25 ?, en la cuenta corriente núm. 2103-0146-95-0030028625 de Unicaja, mediante impreso normalizado, a recoger en el Servicio de Personal Docente o en los Servicios de Información de la Universidad de Málaga. Dicho abono también se podrá efectuar por transferencia bancaria (desde otras entidades bancarias) a la cuenta antes citada, indicando el código de la/s plaza/s.

      - Específica para la figura de Profesor Ayudante Doctor:

    7. Fotocopia del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero.

    8. Fotocopia del título de Doctor.

    9. Fotocopia de la evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria para la figura de Profesor Ayudante Doctor.

  4. Admisión y publicación.

    4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicarán en el tablón de anuncios del Edificio del Pabellón de Gobierno de la Universidad de Málaga, así como en la pagina web a nivel informativo, tanto las relaciones de admitidos y excluidos al concurso como cuantas comunicaciones y requerimientos relacionados con el mismo se produzcan.

    4.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, estas publicaciones sustituirán la notificación personal a los interesados y producirán los mismos efectos.

  5. Desarrollo del concurso.

    5.1 Los concursos serán resueltos por la Comisión de Selección, a la que corresponde, a propuesta del Consejo de Departamento correspondiente, aprobar los criterios de pertinencia que serán de aplicación en la valoración de los méritos de los concursantes, en función de su coherencia y correspondencia con el área de conocimiento de la plaza objeto de concurso.

    5.2. Una vez publicada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a cada concurso, el Presidente de la Comisión de Selección podrá remitir al Presidente de la Comisión Asesora toda la documentación referida al concurso para que proceda a la baremación de los candidatos de acuerdo con los criterios de pertinencia previamente aprobados y en consonancia con el baremo aprobado por el Consejo de Gobierno.

    5.3. En el supuesto de que se solicite la participación de la Comisión Asesora, ésta deberá completar el proceso de valoración de los candidatos en el plazo máximo de treinta días, a partir de la recepción de la documentación. Una vez que concluya sus actuaciones, el Secretario de la Comisión devolverá la documentación referida al concurso al Presidente de la Comisión de Selección y entregará acta de las mismas, así como de los correspondientes informes de baremación, que procederá a hacerlos...

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