DECRETO 139/1998, de 30 de junio, por el que se modifican las Disposiciones Adicional Primera y Transitoria Primera del Decreto 295/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Hipódromos y Apuestas Hípicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección4. Administración de Justicia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 139/1998, de 30 de junio, por el que se modifican las Disposiciones Adicional Primera y Transitoria Primera del Decreto 295/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Hipódromos y Apuestas Hípicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La necesidad urgente de preservar y mantener las tradicionales manifestaciones hípicas andaluzas de Sanlúcar de Barrameda y del Hipódromo de Pineda en Sevilla, obligan a revisar el tratamiento normativo específicamente aplicable a estos casos singulares. Y más cuando a las Carreras de Caballos que durante 152 años se han venido celebrando en la Playa de Sanlúcar de Barrameda se le ha otorgado el título de Fiesta de Interés Turístico Internacional por Resolución de la Dirección General de Turismo del Ministerio de Economía y Hacienda. Por ello, en este caso, se han de arbitrar medidas que, por una parte, fomenten su pervivencia como manifestación turística netamente andaluza y, por otra, eliminen obstáculos o dificultades de financiación de los costes que se deriven de su organización anual.

Por lo que se refiere al Hipódromo de Pineda en Sevilla, se hace necesario ampliar el plazo de adaptación reglamentaria tanto de sus instalaciones como de la entidad organizadora de las carreras, por cuanto que siendo, por ahora, el único hipódromo de Andalucía podría provocar su clausura el vencimiento del plazo de dos años de adaptación establecido en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 295/1995, de 19 de diciembre.

Por cuanto antecede, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de junio de 1998.

DISPONGO

Artículo Unico Modificación del Decreto 295/1995, de 19 de diciembre.

Se aprueba la modificación de las Disposiciones Adicional Primera y Transitoria Primera del Decreto 295/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Hipódromos y Apuestas Hípicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya redacción será la siguiente:

Disposición Adicional Primera. Exclusión.

Queda excluida de la aplicación del Reglamento que a continuación se inserta, en lo referente a los requisitos exigidos para las instalaciones de los hipódromos, la celebración de las carreras...

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