DECRETO 171/1997, de 1 de julio, por el que se adecua la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Economía y Hacienda.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 171/1997, de 1 de julio, por el que se adecua la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Economía y Hacienda.

El Decreto 269/1996, de 4 de junio, contemplaba una reordenación de las funciones entre los distintos Organos Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda, fundamentalmente en el ámbito de los ingresos, que encuentra su justificación en la creciente importancia que para la actividad financiera autonómica están cobrando los ingresos procedentes de la Unión Europea, así como el complejo entramado de relaciones económicas y financieras que se derivan del sistema de financiación autonómica. Por ello, el ejercicio de estas funciones se encomendaban expresamente a dos órganos directivos de nueva configuración en la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda; Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones y Dirección General de Fondos Europeos. Corresponde en consecuencia el establecimiento de la relación de puestos de trabajo de la estructura orgánica aprobada en esta disposición que implica la adecuación parcial de la relación de puestos de la Consejería de Economía y Hacienda. La misma comprende la creación de los puestos de las unidades y servicios destinados al desarrollo de las referidas funciones y la modificación de algunos servicios de otras direcciones generales en función de la repercusión de aquéllas y otras añadidas en la actividad regular de éstas.

Por otra parte, en relación con las nuevas competencias de la Junta de Andalucía respecto de la Administración de Justicia, se ha previsto una modificación específica de la Intervención General, tanto en los servicios centrales como en las intervenciones provinciales, que al mismo tiempo, mediante el presente Decreto se agrupan en dependencia orgánica directa de aquélla.

De conformidad con la disposición anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 letra d) de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación y...

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