DECRETO 187/2001, de 31 de julio, por el que se adecua la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía y se integra y adscribe a puestos de la misma al personal transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 2076/1999, de 30 de diciembre.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 187/2001, de 31 de julio, por el que se adecua la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía y se integra y adscribe a puestos de la misma al personal transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 2076/1999, de 30 de diciembre.

La adecuación de la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía que se efectúa mediante el presente Decreto viene motivada por la transferencia de personal operada por el Real Decreto 2076/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de medios adscritos al Parque Móvil del Estado.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el artículo 17 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y el Decreto 365/1986, de 19 de noviembre, sobre integración de funcionarios al servicio de la Junta de Andalucía en la organización de su Función Pública, mediante el presente Decreto se procede a realizar la integración y adscripción del personal funcionario afectado en la Junta de Andalucía. Del mismo modo se procede a realizar la integración y adscripción del personal laboral que ha sido transferido, dentro de los grupos y categorías del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Andalucía.

Según lo previsto en el artículo 32, letra d), de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de representación y determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre Negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General. Asimismo, en aplicación del artículo 8.3.d) del V Convenio Colectivo del Personal Laboral de...

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