DECRETO 264/1997, de 11 de noviembre, por el que se adecua la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Gobernación y Justicia, y se integra y adscribe a puestos de la misma a personal transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto que se cita.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 264/1997, de 11 de noviembre, por el que se adecua la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Gobernación y Justicia, y se integra y adscribe a puestos de la misma a personal transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto que se cita.

La adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Gobernación y Justicia prevista en el presente Decreto, se debe al trasvase del personal transferido por el Real Decreto 141/1997, de 31 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de provisión de medios personales al servicio de la Administración de Justicia.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 30/1994, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, el artículo 17 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y el Decreto 365/1986, de 19 de noviembre, sobre integración de funcionarios al servicio de la Junta de Andalucía en la organización de su Función Pública, se procede en este Decreto a la integración y adscripción de los funcionarios transferidos del Parque Móvil Ministerial.

Análogamente, el personal laboral transferido en el mismo Real Decreto 141/1997, de 31 de enero, se le integra en los grupos y categorías del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Andalucía y se le adscribe a puestos de la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente a la Consejería de Gobernación y Justicia.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32, letra d), de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación y determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones...

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