DECRETO 430/1994, de 8 de noviembre, por el que se adecua la composición del Consejo Forestal Andaluz y del Consejo Andaluz de Caza.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE |
Rango de Ley | Decreto |
Mediante el Decreto 148/1994, de 2 de agosto, del Presidente de la Junta de Andalucía, se crea la Consejería de Medio Ambiente. Su estructura orgánica ha sido establecida mediante el Decreto 156/1994, de 10 de agosto cuya disposición final primera le adscribe el Consejo Forestal Andaluz, creado por la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía y cuya composición y funciones se establecen en el Decreto 65/1994, de 15 de marzo, y el Consejo Andaluz de Caza, creado por Decreto 156/1987, de 3 de junio. En este marco normativo se hace necesario adecuar la composición de ambos órganos colegiados para garantizar la continuidad de su funcionamiento, en el normal desempeño de las tareas que legalmente tiene encomendadas. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 8 de noviembre de 1994
DISPONGO
El Presidente.
El Vicepresidente.
Los Vocales.
El Secretario.
Será Vicepresidente el Viceconsejero de Medio Ambiente, quien sustituirá al Presidente en caso de enfermedad, y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.
El Presidente convoca y fija el Orden del día del Pleno y de las Comisiones y preside sus sesiones. Le corresponde en la dirección del Consejo:
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Abrir y levantar las sesiones.
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Dirigir las deliberaciones y suspenderlas y ceder turnos de palabra.
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