DECRETO 430/1994, de 8 de noviembre, por el que se adecua la composición del Consejo Forestal Andaluz y del Consejo Andaluz de Caza. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 148/1994, de 2 de agosto, del Presidente de la Junta de Andalucía, se crea la Consejería de Medio Ambiente. Su estructura orgánica ha sido establecida mediante el Decreto 156/1994, de 10 de agosto cuya disposición final primera le adscribe el Consejo Forestal Andaluz, creado por la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía y cuya composición y funciones se establecen en el Decreto 65/1994, de 15 de marzo, y el Consejo Andaluz de Caza, creado por Decreto 156/1987, de 3 de junio. En este marco normativo se hace necesario adecuar la composición de ambos órganos colegiados para garantizar la continuidad de su funcionamiento, en el normal desempeño de las tareas que legalmente tiene encomendadas. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 8 de noviembre de 1994

DISPONGO

Artículo 1 Se modifican parcialmente los artículos que a continuación se relacionan de los Decretos 65/1994, de 15 de marzo y 156/1987, de 3 de junio, relativos a la composición y a normas de funcionamiento determinadas en razón de la misma, del Consejo Forestal Andaluz y del Consejo Andaluz de Caza, respectivamente, los cuales quedan redactados como sigue:

a)Del Decreto 65/1994, de 15 de marzo:

Artículo 2 Integran el Consejo Forestal Andaluz en Pleno:

El Presidente.

El Vicepresidente.

Los Vocales.

El Secretario.

Artículo 3 El Presidente del Consejo Forestal Andaluz será el Consejero de Medio Ambiente.

Será Vicepresidente el Viceconsejero de Medio Ambiente, quien sustituirá al Presidente en caso de enfermedad, y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.

El Presidente convoca y fija el Orden del día del Pleno y de las Comisiones y preside sus sesiones. Le corresponde en la dirección del Consejo:

  1. Abrir y levantar las sesiones.

  2. Dirigir las deliberaciones y suspenderlas y ceder turnos de palabra.

  3. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR