RESOLUCION de 8 de abril de 1985, sobre la adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla a la reforma de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Política Territorial
Rango de LeyResolución

Examinado el expediente de documentación complementaria de la Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla a la Reforma de la Ley del Suelo, en cumplimiento de la Resolución de esta Consejería de 4 de octubre de 1982 aprobado por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla del 28 de diciembre de 1983, y elevado a esta Consejería a los efectos del artículo 41.3 de la Ley del Suelo, de conformidad con la citada Resolución.

Atendiendo a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto

1346/1976, de 9 de abril, los Reglamentos que lo desarrollan, el Real Decreto 16/1981, de 16 de octubre sobre adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana, la Resolución de esta Consejería de 4 de octubre de 1982 y el Decreto 194/1983, de 21 de septiembre por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de urbanismo por los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía. Visto el informe de la Dirección General de Urbanismo de esta Consejería, en virtud de las facultades que me vienen atribuidas por el art.7.a) del Decreto 194/1983, de 21 de septiembre, en relación con los arts.

35 y 36 de la Ley del Suelo y a propuesta del Director General de Urbanismo.

HE RESUELTO

Primero. Aprobar definitivamente la redacción del art. 25 de las Normas Urbanísticas contenida en el expediente de referencia. Y ello, por cuanto quedan claramente establecidos los componentes de los Sistemas Generales de espacios libres y comunicaciones, así como pone fin a la contradicción entre Normas Subsidiarias y Programa de Actuación y Estudio Económico-Financiero a que inducía la redacción suspendida.

Segundo. Aprobar definitivamente las Normas Urbanísticas para el Suelo Urbanizable no Programado, a excepción del uso global y resto de determinaciones las previstas por el Decreto de 25 de noviembre de 1971 de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 7/1970, de 27 de junio y Decreto 734/1971, de 3 de abril. Y ello, por cuanto la nueva normativa es acorde con las determinaciones exigidas por la Sección Quinta del Capítulo IV, Título Primero del Reglamento de Planeamiento para el Suelo Urbanizable no Programado y por otra parte no parece adecuada la modificación parcial desde la Adaptación del Plan General de las determinaciones previstas para los terrenos del área de "La Cartuja". ya que esta actuación proyectada unitariamente, se localiza sobre terrenos perteneciente a varios municipios, siendo en...

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