Acuerdo de 5 de febrero de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente el uso, mediante mutación demanial, al Ayuntamiento de El Burgo (Málaga), del inmueble sito en Calle de Enmedio, núm. 11, de dicha localidad, con destino a prestación de los servicios públicos de competencia municipal.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyAcuerdo

El Ayuntamiento de El Burgo (Málaga) ha solicitado la cesión de uso del inmueble sito en Calle de Enmedio, núm. 11, de dicha localidad, con destino a prestación de los servicios públicos de competencia municipal.

La Consejería de Presidencia e Igualdad ha mostrado su conformidad a la cesión gratuita de uso en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 5 de febrero de 2013,

ACUERDA

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57bis de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 12 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de bienes de las Entidades Locales de Andalucía, ceder gratuitamente el uso, mediante mutación demanial, al Ayuntamiento de El Burgo (Málaga) del inmueble sito en C/ de Enmedio, núm. 11, de dicha localidad, con destino a prestación de los servicios públicos de competencia municipal.

El referido inmueble se encuentra inscrito en el Registro de Ronda (Málaga), al tomo 834, libro 49, folio 200, con el número de finca 2.199 y consta anotado en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 2002/002106.

Referencia catastral número 6334215UF2763S0001BQ.

Segundo. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización; teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Tercero. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. El Ayuntamiento se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR