Acuerdo de 9 de mayo de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Formulación de la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2022.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa y Comercio
Rango de LeyAcuerdo

La seguridad y salud en el trabajo constituye un atributo intrínseco del desempeño profesional, al que el Estatuto de Autonomía para Andalucía se refiere de forma explícita en su artículo 10.3.1.º cuando establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá sus poderes atendiendo, como un objetivo básico, a la consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción, con singular incidencia en la salvaguarda de la seguridad y salud laboral.

Esta premisa nace del mandato que recoge el artículo 40.2 de la Constitución Española, donde se establece como principio rector de la política social y económica que los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo. El contenido de este mandato constitucional se traduce en la necesidad de diseñar y desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores y trabajadoras mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo, que debe considerar las actuaciones que la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, encomienda a las administraciones públicas competentes en materia laboral y sanitaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.7.º de la Constitución Española, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. Así, el artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía explicita la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud laboral. El artículo 63.1.4.º establece que corresponden a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, que incluyen en todo caso la prevención de riesgos laborales y la seguridad en el trabajo.

Por otra parte, el artículo 171 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, denominado «Seguridad y salud laboral», dispone en su apartado 1 que la Administración Pública contribuirá a garantizar la seguridad y salud laboral de las personas trabajadoras, para lo cual diseñará instrumentos precisos de control y reducción de la siniestralidad laboral, así como mecanismos de inspección y prevención de los riesgos laborales. En su apartado 2 se establece que la Comunidad Autónoma se dotará de instrumentos propios para la lucha contra la siniestralidad laboral. Finalmente, el artículo...

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