Acuerdo de 4 de abril de 2017, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 26 de enero de 2017, por la que se acuerda no someter a valoración de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo la «Modificación del documento de Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Carmona a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía».

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Rango de LeyAcuerdo

ANTECEDENTES

Primero. El planeamiento general vigente en el término municipal de Carmona, son las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de Sevilla de fecha 17 de noviembre de 1983, habiendo aprobado el Ayuntamiento con fecha 4 de marzo de 2009 la Adaptación Parcial a la LOUA en virtud del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.

Segundo. Mediante Decreto de Alcaldía núm. 2016/2016, de 22 de noviembre, se ordenó el sometimiento de la «Modificación del documento de Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Carmona a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía: regulación del Suelo No Urbanizable».

Tercero. Con fecha de entrada en la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla el 4 de enero de 2017, el Ayuntamiento de Carmona, presenta solicitud de valoración por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de la «Modificación del documento de Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias del municipio de Carmona a la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía: Regulación del Suelo No Urbanizable».

Cuarto. Tras el estudio y análisis del Documento de Modificación presentado, 25.1.2017, el Servicio de Urbanismo emite Informe Técnico en el que propone inadmitir la solicitud de valoración por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo. En dicho informe se recoge que:

[...] La Adaptación parcial de los Planes Generales de Ordenación Urbanística o de las Normas Subsidiarias del Planeamiento se concibe como una actualización del planeamiento general vigente que suma a su contenido sustantivo aquella regulación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, que resultan de directa aplicación según su disposición transitoria primera; reconoce la prevalente aplicación de las normas sobrevenidas de la legislación especial y planificación territorial; acoge la alteración de la calificación jurídica de los terrenos como consecuencia del cumplimiento de sus determinaciones y; en consecuencia, procede a la adecuación del contenido documental del planeamiento general. Su aprobación permite las modificaciones limitadas por la disposición transitoria segunda.

Por tanto, las adaptaciones parciales son un procedimiento de...

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