Acuerdo de 3 de febrero de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican la cuantía y las bonificaciones de los precios públicos aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andalucía, correspondientes a los servicios establecidos en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, incluidas en el Anexo III del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda, Industria y Energía
Rango de LeyAcuerdo

La Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 150.1, que cuando existan razones sociales, benéficas o culturales que aconsejen en determinados casos no exigir o reducir el precio público, solo podrá otorgarse el beneficio por el Consejo de Gobierno, si el costo del bien o del servicio correspondiente está subvencionado, en los términos previstos en el artículo 146 de esta ley.

La disposición final cuarta del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, establece que la cuantía y bonificaciones de los precios públicos aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andalucía, correspondientes a los servicios establecidos en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, son las que se señalan en el Anexo III del mismo, que serán aplicables a partir del curso escolar 2017/18.

Asimismo, la disposición final quinta del citado Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, establece que la determinación de los servicios prestados por las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, así como la fijación de su cuantía y de sus bonificaciones establecidos en el Anexo III, podrán ser modificados mediante acuerdo de Consejo de Gobierno.

De acuerdo con lo anterior, procede actualizar la cuantía de los precios públicos por los servicios previstos en el Anexo III del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, siendo entonces necesario realizar una modificación de las bonificaciones al precio público con el objeto de que el incremento del precio público no aumente el coste que hasta ahora venían sufragando las familias por la prestación de los servicios de atención socioeducativa y de comedor escolar, y se continúe fomentando el acceso a la escolarización en el primer ciclo de educación infantil.

A tal efecto, se modifican la cuantía y las bonificaciones de los precios públicos correspondientes a los servicios establecidos en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, a partir del curso escolar 2020/21. Se incrementa el precio de los servicios un 15%, incrementándose proporcionalmente las bonificaciones aplicables de manera que las familias no se vean afectadas por la subida del precio.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 145.3.a) de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de la habilitación contenida en la disposición final quinta.2 del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, a propuesta de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, previa iniciativa de la Consejería de Educación y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de febrero de 2020,

ACUERDA

Primero. Modificar la cuantía y las bonificaciones de los precios públicos aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andalucía, correspondientes a los servicios establecidos en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los...

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