Acuerdo de 26 de mayo de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se otorga la concesión administrativa para la explotación de emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de carácter municipal en la localidad de Chucena al Ayuntamiento de dicha localidad. (PD. 2078/2015).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyAcuerdo

Por Decreto 174/2002, de 11 de junio, se regula el régimen de concesión por la Comunidad Autónoma de Andalucía de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y la prestación del servicio por parte de los concesionarios.

La Orden de 10 de febrero de 2003, de la Consejería de la Presidencia, desarrolla el procedimiento de concesión de dichas emisoras a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, establece las características técnicas de las emisoras correspondientes a las Corporaciones Locales.

Al amparo del régimen jurídico citado, por el Ayuntamiento de Chucena se ha solicitado la concesión de una emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de carácter municipal, acompañada de la documentación exigida en el artículo 3 de la citada Orden de 10 de febrero de 2003.

Por la Consejería de la Presidencia se ha incorporado la reserva provisional de frecuencia y las restantes características técnicas que ha de cumplir la emisora, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 4 de la Orden citada.

A propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de mayo de 2015,

ACUERDO

Primero. Conceder al Ayuntamiento de Chucena la concesión administrativa para el funcionamiento de una emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, con las características técnicas que se indican en el Anexo al presente Acuerdo.

Segundo. El plazo de vigencia de la concesión es de diez años, a contar desde la notificación del acta de conformidad final, y podrá renovarse sucesivamente por períodos iguales, a petición del concesionario formulada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento.

Tercero. El otorgamiento de la concesión, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se formalizará mediante la firma del correspondiente contrato administrativo de gestión de servicios públicos.

Cuarto. La frecuencia y características autorizadas a la emisora tienen el carácter de reserva provisional, hasta tanto no se aprueben definitivamente, en aplicación del procedimiento previsto en la normativa vigente.

Quinto. Corresponderá a la Consejería de la...

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