Acuerdo de 25 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Anexo III del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2005, por el que se determinan los servicios y actividades de carácter sanitario susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de la Presidencia y Administración Local
Rango de LeyAcuerdo

Conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en la disposición adicional 22 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, el artículo 2.7 del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, los servicios públicos de salud reclamarán a los terceros obligados al pago el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias facilitadas directamente a las personas, de acuerdo con lo especificado en el Anexo IX sobre asistencia sanitaria cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados al pago.

El régimen de los precios públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía queda definido y regulado en los artículos 5 y 145 a 156 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 145.1 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone que los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se determinarán por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta conjunta de la Consejería de Hacienda y de la Consejería que los preste o de la que dependa el Órgano o Ente correspondiente.

Sobre la base de dicha regulación, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2005, se determinan las actividades y los servicios de carácter sanitario prestados por centros dependientes de la Administración Sanitaria de Andalucía susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos por aquellas personas sin derecho a la asistencia de los Servicios de Salud, o en los supuestos de seguros obligatorios especiales y en todos aquellos supuestos, asegurados o no, en los que exista un tercero obligado al pago de la asistencia.

La complejidad de la atención sanitaria que reciben los ciudadanos hace necesario el establecimiento de sistemas de información apropiados que satisfagan de manera precisa y oportuna la demanda de información para el correcto desarrollo de las funciones de planificación y evaluación de los servicios sanitarios.

El Real Decreto 69/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada, con base en el actual Conjunto Mínimo Básico de Datos (RAE-CMBD)...

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