Acuerdo de 23 de febrero de 2021, de la Universidad de Almería, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad de Almería.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorUNIVERSIDADES
Rango de LeyAcuerdo
PREÁMBULO

El progresivo acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) de los ciudadanos ha supuesto en los últimos años una auténtica revolución digital de forma que la Universidad de Almería (en adelante UAL) ha debido adaptarse a esta nueva realidad en la gestión del servicio público que presta.

Por su parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, supone una apuesta inequívoca y decidida por la administración digital, puesto que integra en su articulado previsiones que comportan la generalización de la administración íntegramente electrónica.

El presente Reglamento establece la fusión del Registro Electrónico (creado por Resolución de 6 de noviembre de 2007, BOJA de 10.12.2007) y el Registro General, en un único Registro Electrónico General de la Universidad de Almería, plenamente integrado en su funcionamiento e interoperable con el resto de Administraciones, la adaptación y actualización de los sistemas de seguridad en la firma electrónica determinando las condiciones para el uso de las claves corporativas de la Universidad de Almería como el sistema de autenticación y firma, la regulación del procedimiento de registro y tramitación electrónica de los procedimientos administrativos y la regulación de las notificaciones electrónicas.

Por otro lado, la UAL suscribió en octubre de 2016 un convenio de colaboración con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para el uso común de soluciones de Administración Electrónica, que le ha permitido participar en el proceso colaborativo de la construcción de la estrategia impulsada desde la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, incorporando un conjunto de servicios compartidos de los que se beneficia nuestra Universidad, accediendo a un uso común de herramientas de administración electrónica.

En atención a lo señalado, y una vez que ha entrado en vigor la precitada Ley 39/2015, se considera necesario aprobar el presente Reglamento de Administración Electrónica de la UAL, con el objetivo principal de alcanzar la gestión digital, bajo los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, orientación al usuario, innovación, transparencia y publicidad.

En el Título I se recogen las disposiciones generales, fijando el ámbito de aplicación de la presente normativa. En el Título II se identifica la Sede Electrónica, su ubicación, así como su titularidad y responsabilidad, como instrumento básico para que la ciudadanía pueda relacionarse con la Universidad. El Título III contiene el establecimiento de los sistemas de identificación y firma, así como de las condiciones y los criterios de uso del sistema de claves concertadas de la Universidad de Almería como válido a los efectos de autenticación y firma ante la propia Universidad por parte de las personas interesadas en un procedimiento electrónico. El Título IV regula el Registro Electrónico General de la Universidad, su régimen de funcionamiento, adscripción, interoperabilidad, seguridad y garantías y el tratamiento de los documentos asociados a los procedimientos electrónicos. En el Título V se trata el funcionamiento de las notificaciones electrónicas en la Universidad, su práctica y su acreditación al efectuarlas, tanto respecto a las relaciones con sus empleados/as, como con el alumnado y becarios/as, toda vez que, además de contribuir a la agilidad y seguridad en la realización de las mismas, los medios electrónicos constituyen el entorno de comunicación e interacción que utiliza este colectivo en mayor medida, y es el que resulta de mayor compatibilidad y adaptabilidad respecto de su actividad. El Título VI regula los documentos y expediente administrativo electrónico.

Las disposiciones complementarias y transitorias derogan varias normas complementarias para permitir la adaptación de la organización y los procesos de la UAL a las obligaciones establecidas en la presente normativa. Asimismo, facultan a los órganos competentes para la adhesión a los diferentes servicios y plataformas de otras administraciones, en el entendimiento de que, una vez realizados los controles pertinentes, garantizan su capacidad de dar pleno cumplimiento al presente Reglamento.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Este Reglamento tiene por objeto regular el uso de medios electrónicos en la actividad administrativa de la Universidad de Almería, en sus relaciones con la comunidad universitaria, con el resto de los ciudadanos, con otras administraciones y en las relaciones internas de sus órganos, servicios y entidades vinculadas a la misma, en el marco de la legislación vigente y, en particular, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  2. Sus disposiciones son de aplicación:

  1. A todos los órganos y unidades administrativas de la UAL.

  2. A los miembros de la comunidad universitaria (estudiantes, personal docente e investigador y personal de administración y servicios).

  3. A las demás personas físicas y jurídicas que se relacionen con la UAL.

Artículo 2 Obligación de relacionarse electrónicamente con la UAL.
  1. Deberán relacionarse por medios electrónicos con la UAL todas las personas que resultan obligadas de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Ley 39/2015. Además, en ejercicio de la potestad que otorga a la Universidad el apartado tercero de dicho artículo, se establece también la obligatoriedad de la relación electrónica y telemática para los siguientes colectivos:

    1. Los estudiantes matriculados en la Universidad en cualquiera de los estudios ofertados, con las excepciones que se determinen reglamentariamente.

    2. El personal docente e investigador y el personal de administración y servicios para los trámites y actuaciones que realicen con la Universidad por razón de su condición de empleado público.

    3. Investigadores que reciban retribución con cargo a los presupuestos de la Universidad.

    4. Cualquier persona que sea beneficiaria de una beca de la Universidad de Almería.

  2. Por acuerdo del Consejo de Gobierno podrá establecerse la obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos para ciertos procedimientos y colectivos de personas físicas adicionales a los anteriores que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

TÍTULO II Artículos 3 a 8

SEDE ELECTRÓNICA

Artículo 3 Sede Electrónica.
  1. La Sede Electrónica de la UAL es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de las redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a la UAL en el pleno ejercicio de sus competencias.

  2. La dirección electrónica de referencia de la Sede Electrónica es https://sede.ual.es

    Esta sede estará también disponible en https://www.ual.es/administracionelectronica.

  3. A la Sede Electrónica de la UAL se accede también desde el portal de internet de la Universidad, que se encuentra en la dirección electrónica https://www.ual.es/.

Artículo 4 Principios que rigen la Sede Electrónica de la UAL.
  1. La Sede Electrónica de la UAL está sujeta a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.

  2. El establecimiento de la Sede Electrónica de la UAL garantiza la confidencialidad en las comunicaciones que puedan afectar a la seguridad pública, al honor, la intimidad y seguridad de las personas, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de archivos, bases de datos públicos y protección de datos personales.

  3. La Sede Electrónica de la UAL se rige por la normativa estatal aplicable, así como por lo dispuesto en el presente Reglamento y en cuantas otras disposiciones normativas que resulten de aplicación.

  4. La publicación en la Sede Electrónica de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

Artículo 5 Contenido de la Sede Electrónica.
  1. La Sede Electrónica de la UAL deberá contener como mínimo:

    1. Identificación de la Sede, así como del órgano titular y de los responsables de la gestión y administración de sus contenidos.

    2. Sistema de verificación del certificado de la Sede Electrónica de la Universidad.

    3. Información necesaria para la correcta utilización de la Sede, entre la que se incluirá el mapa de la Sede Electrónica, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles.

    4. Normativa reguladora general y universitaria, relativa a la tramitación electrónica de los procedimientos, incluido el presente Reglamento.

    5. El catálogo de trámites o servicios que son accesibles por vía electrónica.

    6. Acceso al Registro Electrónico General.

    7. Enlace al boletín o diario oficial de la UAL (BOUAL).

    8. Enlace al formulario de quejas y sugerencias de la UAL.

    9. Información relacionada con la protección de datos y privacidad de la UAL, incluyendo un enlace con la Sede Electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.

    10. Información sobre accesibilidad a los servicios por medios electrónicos.

    11. Información general de los medios puestos a disposición de los ciudadanos para el acceso electrónico a los servicios públicos de la UAL, en particular sobre los sistemas de firma electrónica admitidos para relacionarse con ella a través de medios electrónicos, y sobre las condiciones generales de su utilización y...

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