Acuerdo de 19 de junio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se concede la renovación de una concesión administrativa para la explotación de una emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de carácter municipal al Ayuntamiento de Casarabonela. (PD. 2045/2012).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de La Presidencia e Igualdad
Rango de LeyAcuerdo

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 septiembre de 2000 se adjudicó concesión administrativa definitiva de una emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal al Ayuntamiento de Casarabonela (Málaga). Dicha concesión fue otorgada por un período de diez años, pudiendo ser renovada sucesivamente por períodos iguales, siendo la fecha de finalización del período inicial de concesión el 10 de octubre 2010.

El actual titular de la concesión arriba expresada ha cumplimentado lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 174/2002, de 11 de junio, por el que se regula el régimen de concesión por la Comunidad Autónoma de Andalucía de Emisoras de Radiodifusión Sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y la prestación del servicio por parte de los concesionarios.

Se ha emitido el correspondiente informe sobre el presente Acuerdo, por parte del Consejo Audiovisual de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 4.4 de la Ley 1/2004 de 17 de diciembre de creación del citado Consejo.

Comprobado que el solicitante reúne los requisitos exigidos para que pueda ser renovada la concesión; a propuesta de la Consejera de la Presidencia e Igualdad de la Junta de Andalucía previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de junio de 2012, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Conceder al Ayuntamiento de Casarabonela (Málaga), la renovación por diez años de la concesión administrativa para la explotación de la emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, con sujeción a las características técnicas actualmente autorizadas y para la localidad y frecuencia de emisión que se indican en el Anexo.

Segundo. En el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación del presente Acuerdo, se formalizará la renovación de la concesión mediante la firma del correspondiente contrato administrativo de gestión de servicio público. Dicho contrato se formalizará, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.6 del Decreto 174/2002, de 11 de junio, citado.

Tercero. Corresponderá a la Consejería de la Presidencia e Igualdad la ejecución de los actos derivados del presente Acuerdo.

Contra el presente Acuerdo cabe interponer potestativamente recurso de...

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