Acuerdo de 2 de agosto de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se convoca concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial de ámbito local en Andalucía, y se aprueba el Pliego de Bases que ha de regir el mismo.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia y Administración Local
Rango de LeyAcuerdo

Diversas resoluciones judiciales de carácter firme promulgadas recientemente por el Tribunal Supremo y que han supuesto la confirmación de las respectivas sentencias dictadas en primera instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, han generado una situación anómala en el sector audiovisual andaluz. Los referidos pronunciamientos judiciales han venido a decretar la anulación, en más de una treintena de las sesenta y dos demarcaciones territoriales en las que se divide la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las concesiones otorgadas para la explotación de programas privados del servicio de televisión digital terrestre de ámbito local, que fue efectuada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de julio de 2008, que resolvió el concurso para el otorgamiento de concesiones para la explotación del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito local en Andalucía para su gestión por particulares (BOJA núm. 209, de 21 de octubre de 2008).

Esta situación, que tiene importantes repercusiones en el modelo de Televisión Digital Terrestre local en Andalucía, determina la urgente necesidad de poner en marcha de manera inmediata un nuevo concurso público que readjudique las licencias ?concepto que define ahora la nueva calificación jurídica a la que responden las concesiones tras la transformación operada por la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual? que han sido objeto de anulación judicial, lo que venga a esclarecer y reportar seguridad jurídica al panorama audiovisual en Andalucía. Asimismo, dicho concurso debe acrecentarse con las licencias que permanecen desiertas hasta la fecha. El artículo 22.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, establece que cuando los servicios de comunicación audiovisual se presten mediante ondas hertzianas terrestres necesitarán licencia previa otorgada mediante concurso por la autoridad audiovisual competente. Asimismo, el artículo 27.2 establece que cuando haya quedado liberada una única licencia, la Administración competente deberá proceder a convocar el concurso para su adjudicación en un plazo máximo de tres meses sin esperar a que queden liberados más títulos habilitantes. Por su parte, el Decreto 1/2006, de 10 de enero, regula en la Comunidad Autónoma de Andalucía la gestión de las televisiones locales por ondas terrestres. La convocatoria objeto de este Acuerdo se refiere a las adjudicaciones previstas en la Sección 3.ª del Capítulo IV de este decreto (concesiones para la gestión privada de los programas de televisión digital local), que es la que resulta aplicable, tras la reforma operada por la ley básica estatal y en todo lo que no se oponga a ésta, a la adjudicación de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial de ámbito local.

El carácter básico de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, determina que la Comunidad Autónoma de Andalucía aplique lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en lo no dispuesto por la misma, así como en todo lo que no se oponga a la Ley 7/2010, de 31 de marzo, por lo previsto en el citado Decreto 1/2006, de 10 de enero, tanto en el proceso para la adjudicación de las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial, como en la prestación del servicio por parte del licenciatario y en la definición del conjunto de derechos y obligaciones que conlleva para ambas partes la adjudicación de la licencia, mediante la formalización del correspondiente documento administrativo.

El artículo 33.1 del Decreto 1/2006, de 10 de enero, atribuye a este Consejo de Gobierno la potestad de aprobar la referida convocatoria, y el artículo 35.1 la de la adjudicación de las licencias, correspondiendo al Consejero de la Presidencia y Administración Local la función de elevar la correspondiente propuesta.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.3 y 27.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, así como en el artículo 33.1 del Decreto 1/2006, de 10 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia y Administración Local, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de agosto de 2016, adopta el siguiente

ACUERDO

  1. Convocar concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial de ámbito local en Andalucía, en las demarcaciones relacionadas en el Apéndice 1, y de acuerdo con las especificaciones recogidas en el Apéndice 2.

  2. Aprobar el pliego de bases que ha de regir el concurso, el cual se inserta como Apéndice 3.

  3. Atribuir a la Consejería de la Presidencia y Administración Local la tramitación administrativa del procedimiento de adjudicación de las licencias.

    Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses. Ambos plazos deberán computarse a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.4, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y a tenor de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Sevilla, 2 de agosto de 2016

    SUSANA DÍAZ PACHECO
    Presidenta de la Junta de Andalucía
    MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS
    Vicepresidente de la Junta de Andalucíay Consejero de la Presidencia y Administración Local
    APÉNDICE 1

    Identificación de Demarcaciones y licencias susceptibles de licitación en cada demarcación

    PROVINCIA DE ALMERÍA

    Referencia: TL01AL.

    Denominación: Albox.

    Canal múltiple: 28.

    Potencia radiada aparente máxima: 50 W.

    Ámbito: Albox, Armuña de Almanzora, Cantoria, Fines, Lúcar, Macael, Olula del Río, Partaloa, Purchena, Somontín, Suflí, Tíjola y Urrácal.

    Número de Licencias susceptibles de licitación: 3.

    Referencia: TL02AL.

    Denominación: Almería.

    Canal múltiple: 34.

    Potencia radiada aparente máxima: 2.000 W.

    Ámbito: Almería, Benahadux, Gádor, Huércal de Almería, Pechina, Rioja y Viator.

    Número de Licencias susceptibles de licitación: 3

    Referencia: TL03AL.

    Denominación: Ejido.

    Canal múltiple: 27.

    Potencia radiada aparente máxima: 1.000 W.

    Ámbito: Adra, Berja, Dalías, El Ejido, La Mojonera, Roquetas de Mar y Vícar.

    Número de Licencias susceptibles de licitación: 3.

    Referencia: TL04AL

    Denominación: Huércal-Overa.

    Canal múltiple: 24.

    Potencia radiada aparente máxima: 100 W.

    Ámbito: Antas, Arboleas, Cuevas del Almanzora, Garrucha, Los Gallardos, Huércal-Overa, Mojácar, Pulpí, Turre, Vera y Zurgena.

    Número de Licencias susceptibles de licitación: 3.

    Referencia: TL05AL.

    Denominación: Níjar.

    Canal múltiple: 28.

    Potencia radiada aparente máxima: 100 W.

    Ámbito: Carboneras y Níjar.

    Número de Licencias susceptibles de licitación: 3.

    PROVINCIA DE CÁDIZ

    Referencia: TL01CA.

    Denominación: Algeciras.

    Canal múltiple: 28.

    Potencia radiada aparente máxima: 2.000 W.

    Ámbito: Algeciras, Los Barrios, Castellar de la Frontera, Jimena de la Frontera, La Línea de la Concepción, San Roque y Tarifa.

    Número de Licencias susceptibles de licitación: 3.

    Referencia: TL03CA.

    Denominación: Cádiz.

    Canal múltiple: 54.

    Potencia radiada aparente máxima: 2.000 W.

    Ámbito: Cádiz, El Puerto de Santa María, Puerto Real y San Fernando.

    Número de Licencias susceptibles de licitación: 3.

    Referencia: TL04CA.

    Denominación: Chiclana Frontera.

    Canal múltiple: 52.

    Potencia radiada aparente máxima: 1.000 W.

    Ámbito: Barbate, Chiclana de la Frontera, Conil de la Frontera y Vejer de la Frontera.

    Número de Licencias susceptibles de licitación: 3.

    Referencia: TL05CA.

    Denominación: Jerez Frontera.

    Canal múltiple: 30.

    Potencia radiada aparente máxima: 2.000 W

    Ámbito: Chipiona, Jerez de la Frontera, Rota, Sanlúcar de Barrameda y Trebujena.

    Número de Licencias susceptibles de licitación: 3.

    Referencia: TL06CA.

    Denominación: Olvera.

    Canal múltiple: 27.

    Potencia radiada aparente máxima: 50 W.

    Ámbito: Alcalá del Valle, Algodonales, El Gastor, Olvera, Setenil de las Bodegas, Torre Alháquime y Zahara.

    Número de Licencias susceptibles de licitación: 3.

    PROVINCIA DE CÓRDOBA

    Referencia: TL01CO.

    Denominación: Baena.

    Canal múltiple: 38.

    Potencia radiada aparente máxima: 100 W.

    Ámbito: Baena, Doña Mencía, Luque y Nueva Carteya.

    Número de Licencias susceptibles de licitación: 3

    Referencia: TL02CO.

    Denominación: Córdoba.

    Canal múltiple: 30.

    ...

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