Acuerdo de 18 de julio de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se autorizan y fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios de transporte de la Línea 1 del metropolitano de Granada.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática
Rango de LeyAcuerdo

La Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, creó en su artículo 30 el Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces, como un ente de derecho público de los previstos en el artículo 61.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con administración autónoma y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines generales. Posteriormente, y a través de la Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviarios de Andalucía se modificó la denominación del Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces, que con efectos 19 de enero de 2007 pasó a denominarse Ferrocarriles de la Junta de Andalucía.

Con posterioridad y en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de marzo de 2009, se atribuyeron a Ferrocarriles de la Junta de Andalucía todas las competencias y funciones relativas a la Línea de ferrocarril metropolitano del Metro de Granada, excluyendo la potestad expropiatoria, entendiéndose como incluidas sin carácter limitativo todas las competencias y funciones relativas a la dirección y prestación de las infraestructuras y servicios, así como la aprobación anual de las tarifas aplicables a los mismos.

Mediante Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público, Ferrocarriles de la Junta de Andalucía pasó a denominarse Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía. La Agencia se rige por lo dispuesto en la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del Sector Público, y por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía; por el Decreto 94/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia; por la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por la demás normativa de aplicación. La Agencia queda adscrita a la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.

Con fecha 15 de marzo de 2016, el Consejo de Gobierno autorizó la licitación y la celebración del contrato de servicios de operaciones de la línea 1 del Metropolitano de Granada. Habiéndose producido la adjudicación de dicho contrato y encontrándose en ejecución el mismo en fase de preexplotación, y realizándose las pruebas de funcionamiento necesarias para proceder próximamente al inicio de la explotación comercial del servicio público de transportes, se precisa del establecimiento de un marco tarifario que fije la contraprestación económica a satisfacer por los usuarios del servicio.

Dado que...

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