Acuerdo de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 27 de julio de 2010, que autorizaba la creación de la «Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A.» y por el que se aprueban los nuevos estatutos de la citada empresa pública para su adaptación a la normativa reguladora de las sociedades de capital.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO Y DEPORTE
Rango de LeyAcuerdo

El Acuerdo de 30 de diciembre de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la fusión por absorción de la «Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A.», de «Infraestructuras Turísticas Andalucía, S.A.», y por el que se modifica el Acuerdo de 27 de julio de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la creación de la Sociedad Mercantil del Sector Público Andaluz «Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A.», mediante la fusión de las entidades «Turismo Andaluz, S.A.» y «Empresa Pública de Deporte Andaluz, S.A.», vino a culminar un ambicioso proceso, iniciado en el año 2010, de reducción de las empresas adscritas al ámbito competencial de la extinta Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Con ello, se daba fiel cumplimiento, entre otras disposiciones, al Acuerdo 5/2012, de 17 de enero, del Consejo de Política Fiscal y Financiera, por el que se adoptan compromisos en materia de reordenación y racionalización del Sector Público Instrumental Autonómico y de control, eficiencia y reducción del gasto gestionado por el mismo, que implicaba cumplir con la obligación de reducir la dimensión y el número de entidades del sector público autonómico andaluz.

Paralelamente a la aprobación del citado Acuerdo de 30 de diciembre de 2014, del Consejo de Gobierno, se ha promulgado la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, que centra sus modificaciones en la regulación de la junta general de accionistas y en el consejo de administración.

Asimismo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modifica la distribución de competencias y la denominación de ciertas Consejerías en las que la Administración de la Junta de Andalucía se organiza.

Por otra parte, mediante Acuerdo de 19 de noviembre de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 27 de julio de 2010, del Consejo de Gobierno, se adecuó el objeto social de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía a las materias competencia de la extinta Consejería de Turismo y Comercio, incluyendo en el mismo determinadas actuaciones relacionadas con la actividad comercial y artesana.

Actualmente, dichas materias son competencia de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por lo que resulta necesario adecuar el objeto social de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, a las competencias propias de la Consejería de Turismo y Deporte, a la cual se adscribe la entidad. En el mismo sentido, los referidos cambios han afectado a la composición del Consejo de Administración de la Empresa Pública.

Por todo ello, se ha procedido a una revisión general de los estatutos de la entidad a fin de incluir todas las novedades previstas en las normas citadas así como en otras relacionadas que, por afectar igualmente al régimen jurídico de las sociedades de capital, han de ser tenidas en cuenta para una adecuada actualización del contenido de los estatutos societarios, cuyo resultado es objeto de aprobación en el presente Acuerdo. Asimismo, a fin de guardar la coherencia necesaria entre la redacción correspondiente al Acuerdo de 27 de julio de 2010, del Consejo de Gobierno y la de los estatutos, resulta necesario la modificación de los puntos tercero y sexto del referido Acuerdo.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 82 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 76 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Turismo y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de julio de 2016,

ACUERDA

Primero. Modificación del punto tercero del Acuerdo de 27 de julio de 2010, del Consejo de Gobierno.

Se modifica el punto tercero del Acuerdo de 27 de julio de 2010, del Consejo de Gobierno, quedando con la siguiente redacción:

1. Constituye el objeto de la sociedad la realización de actividades y servicios tendentes a la mejora y crecimiento de la industria turística y del deporte, a cuyo fin desarrolla principalmente las siguientes acciones:

a) La realización de actuaciones orientadas al crecimiento y desarrollo de la industria turística y del deporte en todos sus aspectos.

b) La gestión de las instalaciones turísticas o deportivas, adscritas a la Consejería competente en materia de turismo y de deporte, conforme al régimen de encomiendas previsto en el artículo 106 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la elaboración de planes, ejecución de obras y trabajos que resulten necesarios para la mejor explotación de las mismas.

c) La elaboración de estudios, planes y proyectos relacionados con las materias de turismo y deporte.

d) La realización de todo tipo de actuaciones, obras y trabajos para la conservación y transformación de los recursos e instalaciones turísticas, así como la ejecución de obras de instalaciones y equipamientos deportivos.

e) La gestión y explotación de bienes inmuebles y servicios afectos al uso turístico o deportivo.

f) La realización de cuantas actividades se estimen convenientes para la mejora y crecimiento de la oferta turística en sentido estricto, así como de la oferta complementaria, efectuando campañas publicitarias con los medios y bajo la forma adecuada en cada caso.

g) La organización de actividades deportivas y la difusión del deporte en Andalucía.

h) La investigación y el análisis de nuevos productos turísticos o deportivos.

i) La edición de todo tipo de material promocional, en cualquiera de los soportes que se estimen oportunos.

j) La producción y la distribución de la información que favorezca al desarrollo turístico o deportivo andaluz.

k) La realización de las acciones promocionales en colaboración y coordinación con otras entidades, públicas o privadas, que tengan análogos fines, en el marco de la política turística o deportiva general.

l) La gestión del Fondo de apoyo a las Pymes Turísticas y Comerciales y la suscripción y formalización de los acuerdos, convenios y contratos que resulten necesarios para su ejecución, en el marco de las directrices establecidas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que sobre el particular resultare de aplicación en cada momento.

m) La gestión y explotación, directa o indirecta, de hoteles escuela u otros establecimientos o instalaciones de hostelería o restauración en los que se desarrollen o impartan actividades formativas relacionadas con dicho sector productivo.

n) Y en general, cuantas actividades contribuyan al desarrollo turístico o del deporte en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.3 y 75.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la sociedad realizará las actividades y servicios derivados de su objeto social en régimen de mercado, bajo el principio de libre competencia, y no podrá disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad, ni ejercer potestades administrativas.

Segundo. Modificación del punto sexto del Acuerdo de 27 de julio de 2010, del Consejo de Gobierno.

Se modifican los apartados primero y segundo del punto sexto del Acuerdo de 27 de julio de 2010, del Consejo de Gobierno, que pasarán a tener la siguiente redacción en un único apartado, renumerándose los siguientes:

Sexto. Organización y administración.

1. La gestión, administración y representación de la sociedad corresponde al consejo de administración, que estará integrado por un número de miembros no inferior a siete ni superior a doce, sin perjuicio de la posibilidad de nombramiento de administradores suplentes previstos en el artículo 216 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Corresponde a la junta general la determinación del número concreto de sus componentes y su nombramiento. Tendrá la siguiente composición:

a) La persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.

b) La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de turismo.

c) Un miembro, como mínimo, con rango, al menos, de dirección general, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.

d) Un miembro, como mínimo con rango, al menos, de dirección general, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte.

e) Un miembro con rango, al menos, de dirección general, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda.

f) Dos miembros, como mínimo, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.

Tercero. Aprobación del proyecto de estatutos.

Se...

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