Acuerdo de 10 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía 2017-2027.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO Y DEPORTE
Rango de LeyAcuerdo

El artículo 43.3 de la Constitución española establece un mandato dirigido a todos los poderes públicos, de fomento de la educación física y el deporte como principio rector de la política social y económica, y de conformidad con este marco de distribución competencial, la Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas en materia de deporte de conformidad con el artículo 72.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deporte y de actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades, así como la regulación y declaración de utilidad pública de entidades deportivas.

Así, la importancia de la práctica del deporte como derecho que tiene la ciudadanía a practicar en condiciones de seguridad e igualdad, queda recogida tanto en la Constitución española como en el Estatuto de Autonomía para Andalucía donde se asume la competencia exclusiva en materia de deporte.

En ejercicio de estas competencias se ha aprobado la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, que dispone en su artículo 1 como objeto de la misma, establecer el marco jurídico regulador del deporte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía para Andalucía y establece en su artículo 5, apartado j) como principio rector, la planificación, promoción y fomento de una red de instalaciones y equipamientos deportivos suficientes, racionalmente distribuida, y acorde con los principios de sostenibilidad social, económica y ambiental y de movilidad.

Asimismo, el artículo 11, apartado d), de la citada Ley, atribuye a la Administración de la Junta de Andalucía la competencia de planificación, ordenación, coordinación y fomento de la construcción de instalaciones deportivas, garantizando el equilibrio territorial.

El Decreto 212/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, dispone en su artículo 1 que corresponden a esta Consejería, dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía para Andalucía, las relativas al turismo y al deporte, ejerciendo estas competencias mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.

El artículo 6 del mismo Decreto atribuye, entre otras, a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte, la planificación de las instalaciones deportivas, el impulso, fomento, colaboración, coordinación y seguimiento de la ejecución de instalaciones y equipamientos deportivos de titularidad de otras Administraciones públicas, federaciones o entidades de Andalucía.

En este sentido, cabe citar el Decreto 144/2001, de 19 de junio, sobre los planes de instalaciones deportivas, que dispone en su artículo 6, que corresponde al Consejo de Gobierno, previo examen de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos y a propuesta del Consejero de Turismo y Deporte, acordar la formulación del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía.

A tal efecto, mediante Acuerdo de 8 de mayo de 2007, del Consejo de Gobierno, se aprobó el vigente Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía, cuya vigencia se extiende durante el período comprendido entre los años 2007 a...

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