RESOLUCION de 19 de mayo de 1994, de la Dirección General de Administración Local y Justicia, por la que se acuerda la publicación de los estatutos reguladores de la Mancomunidad de Municipios Ribera Baja del Genil. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyResolución

El Capítulo I del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan los municipios para asociarse entre sí en Mancomunidades. A tal efecto los municipios de Huétor-Tájar, Moraleda de Zafayona, Salar y Villanueva Mesía han realizado los trámites tendentes a la constitución como tal entidad con la denominación de «Mancomunidad de Municipios Ribera Baja del Genil«.

Realizado el informe a que alude el artículo 30.2.b), de la Ley de Demarcación citada en el párrafo precedente, y sometido a la Asamblea constituida al efecto el Proyecto de Estatutos, una vez hechas las modificaciones sugeridas por este Centro Directivo, es aprobada la redacción definitiva del mencionado Proyecto el día 1 de diciembre de 1993. Asimismo, ha sido aprobado definitivamente el Proyecto de Estatutos por cada una de las Corporaciones con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y enviadas a esta Dirección General las correspondientes certificaciones y ejemplares diligenciados de los citados Estatutos.

Por todo ello, esta Dirección General a tenor de lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía,

RESUELVE

Acordar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios Ribera Baja del Genil, que se adjunta como anexo I de la presente Resolución, debiendo ser inscrita en el Registro de Entidades Locales.

Sevilla, 19 de mayo de 1994.-El Director General, José A. Sainz-Pardo Casanova.

ANEXOI

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS RIBERA BAJA DEL GENIL

PREAMBULO

La vigente Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce a los Municipios el derecho a asociarse con otros en Mancomunidad para la ejecución en común de obras y servicios, dentro del ámbito de su competencia, otorgándoles personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos a determinar en el correspondiente Estatuto, por el que habrán de regirse.

La creación de la Mancomunidad de Municipios «Ribera Baja del Genil«, de Granada, aparece como necesaria para la prestación de determinados servicios de desarrollo socioeconómico comarcal, que trasciende al ámbito municipal, resultando evidente que una prestación, o actividad, desarrollada en un marco territorial más amplio que el de un solo Municipio, aparece como más eficaz y rentable, siendo ahí donde encuentra su razón de ser la Mancomunidad.

Con la finalidad indicada, ajustándose a los requisitos exigidos y al marco jurídico vigente aplicable a las Mancomunidades, se elabora el presente Estatuto de la Mancomunidad de Municipios «Ribera Baja del Genil« de Granada.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
Artículo 1 Constitución.

Los Municipios de Huétor-Tájar, Moraleda de Zafayona, Salar, y Villanueva Mesía, de la provincia de Granada, constituyen una Mancomunidad, para los fines propios de la competencia municipal, que expresamente se señalan en el Capítulo III del presente Estatuto, constituyendo sus Términos Municipales el ámbito territorial de la Entidad.

La Mancomunidad creada, así como las modificaciones que se produzcan, se inscribirán en el Registro de Entidades Locales.

Artículo 2 Denominación y Capitalidad.

La expresada Mancomunidad se denominará Mancomunidad de Municipios «Ribera Baja del Genil«, y la sede de sus Organos de gobierno y Administración radicará en el Municipio de Huétor-Tájar, sin perjuicio de otra localización geográfica para algún servicio determinado.

Artículo 3 Personalidad y capacidad.

Con la aprobación definitiva de los presente Estatutos, la Mancomunidad adquirirá personalidad jurídica propia e independiente de la de cada una de las Entidades que la integran, al tiempo que gozará de la consideración de Entidad Local, y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 4 Duración.

Iniciada la actividad de la Mancomunidad, aquélla se desarrollará por tiempo indefinido, sin perjuicio del acuerdo de disolución que pueda adoptarse de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.

CAPITULO II Artículos 5 a 18

ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 5 Organos de Gobierno y Administración.

Los Organos de Gobierno y Administración serán la Junta General, Presidente, Vicepresidente y Secretario.

Artículo 6 Composición de la Junta General.

La Junta General, Organo Supremo de la Mancomunidad, estará constituida por representantes de los Municipios Mancomunados, que reúnan la condición de miembros electivos en la siguiente proporción atendiendo al número de habitantes:

Salar 3

Moraleda de Zafayona 3

Villanueva Mesía 3

Huétor-Tájar 6

Artículo 7 Designación.

Se procurará consensuar, entre todos los grupos políticos, una lista única en cada Ayuntamiento.

Si esto no fuese posible, la...

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