RESOLUCION de 28 de julio de 1994, de la Dirección General de Administración Local y Justicia, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos Reguladores del Consorcio Escuela de Hostelería de Cádiz. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyResolución

El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Damarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios.

A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz ha remitido los estatutos reguladores a la Comunidad Autónoma. Por todo ello, esta Dirección General a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía,

R E S U E L V E:

Acordar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos del Consorcio Escuela de Hostelería de Cádiz, que se adjunta como anexo de la presente Resolución.

Sevilla, 28 de julio de 1994.- El Director General, José A. Sainz-Pardo Casanova.

ANEXO

ESTATUTOS DEL CONSORCIO ESCUELA DE HOSTELERIA DE CADIZ

TITULO I.- NATURALEZA, OBJETO Y DOMICILIO Artículos 1 a 5
Artículo 1 El Ayuntamiento de Cádiz y la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Trabajo, de conformidad con las atribuciones que tienen conferidas dichos organismos, crean el "CONSORCIO ESCUELA DE HOSTELERIA DE CADIZ".
Artículo 2 El Consorcio Escuela de Hostelería de Cádiz, Corporación de Derecho Público constituida al amparo y con arreglo a lo prevenido en los artículos 57, 58 y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y del artículo 110 del Real Decreto Legislativo

781/1986, de 19 de abril, por el que se aprueba el texto refundido sobre disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, goza de personalidad jurídica propia y, en consecuencia poseerá patrimonio propio afecto a sus fines específicos, y capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes y derechos, ejercitar acciones y recursos ordinarios, y extraordinarios ante autoridades, juzgados y tribunales, aceptar legados y donaciones, tomar dinero de préstamos y, en general realizar cuantos actos y contratos sean necesarios para su correcto funcionamiento todo ello dentro de los limites y con sujeción a los presentes Estatutos y al Ordenamiento Jurídico de Régimen Local vigentes.

Artículo 3 El presente Consorcio se constituye con el objeto de gestionar la Escuela de Hostelería de Cádiz, con los siguientes objetivos:

- Formar profesionales cualificados facilitando su incorporación al sector hostelero.

- Construir a la especialización y actualización de los profesionales en ejercicio potenciando el desarrollo del sector.

- Crear y experimentar metodologías innovadoras aplicadas a la formación en hostelería.

- Investigar nuevos modos de acción, así como recuperar y mantener el tradicional saber hacer andaluz en restauración y hostelería.

- Mantener un permanente intercambio con centros homólogos de ámbito comunitario e hispanoparlante.

Artículo 4 El Consorcio fijará su sede y domicilio en la localidad de Cádiz en la parcela de propiedad municipal a que se refiere el artículo 28, de los presentes Estatutos.
Artículo 5 Al Consorcio podrán incorporarse como miembros de pleno derecho otras personas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público, quienes para ello deberán solicitar del mismo las condiciones de admisión

Su incorporación se efectuará una vez que acepten esas condiciones y aprueben estos Estatutos. Igualmente, la participación de la Administración de la Junta de Andalucía podrá extenderse a otros órganos de la misma.

TITULO II.- ORGANIZACION Y REGIMEN JURIDICO Artículos 6 a 25
CAPITULO PRIMERO.- ORGANIZACION Artículos 6 a 15
Artículo 6 La estructura organizativa del Consorcio la constituye los siguientes órganos:

-Consejo Rector.

-Presidente del Consejo Rector.

-Director-Gerente.

Asimismo, y para una gestión más especifica de los distintos fines del mismo, dentro del Consorcio se podrán crear servicios administrativos sin personalidad jurídica.

Sección Primera.- Consejo Rector. Artículos 7 y 8
Artículo 7 El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía o persona en quien delegue.

Vicepresidente: Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cádiz o persona en quien delegue.

Vocales: Tres representantes de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía, nombrados por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo. Dos miembros designados por el Ayuntamiento de Cádiz.

Director-Gerente del Consorcio, con voz y sin voto.

Secretario: El Secretario General del Ayuntamiento de Cádiz o persona en quien delegue, con voz y sin voto.

El Consejo Rector podrá solicitar la asistencia a sus sesiones del personal de la Escuela o técnico que estime convenientes.

El número de vocales podrá aumentarse hasta el doble por acuerdo del Consejo Rector, conforme se vayan produciendo incorporaciones en Entidades u Organismos, sin necesidad de que se produzca la modificación de estos Estatutos.

Artículo 8 Las atribuciones del consejo son las siguientes:
  1. - El Gobierno del Consorcio.

  2. - Aprobar las modificaciones de los estatutos del Consorcio y su propuesta a las Instituciones consorciadas.

  3. - Aprobar las incorporaciones de nuevos, miembros al Consorcio.

  4. - Aprobar la disolución del Consorcio.

  5. - Nombrar al Director-Gerente.

  6. - Aprobar el Plan de Actuaciones y Presupuestos anual del Consorcio.

  7. - Aprobar las Cuestas Anuales de Liquidación del Presupuesto de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto, de Caudales y de Administración del Patrimonio.

  8. - Aprobar las estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio.

  9. - Aprobar la plantilla de puestos de trabajo para los diferentes Servicios del Consorcio.

  10. - Aprobar los Reglamentos de funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.

  11. - Aprobar los Convenios Colectivos con el personal laboral contratado por el Consorcio.

  12. - Aprobar la Tarifa de los precios públicos de los servicios ofrecidos por el Consorcio.

  13. - Recibir, hacerse cargo y administrar con las limitaciones que establezca la legislación vigente, los bienes del Consorcio y los que procedan de donativos, subvenciones o legados.

  14. - Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles, e inmuebles.

  15. - Aprobar la modificación de las aportaciones sociales.

  16. - Delegar en el Presidente del Consejo Rector cuantas atribuciones estime conveniente para el logro de la mayor eficacia en la gestión del Consorcio.

Sección Segunda.- Presidencia del Consejo Rector. Artículos 9 a 11
Artículo 9 Al Presidente del Consejo Rector le corresponderá presidir este Consejo y cualesquiera otros órganos del Consorcio de carácter obligado que pudieran crearse en función de las necesidades de gestión de éste.

Asimismo tiene atribuidas las siguientes funciones:

  1. - Dirigir y dictar las atribuciones para el cumplimiento de la normativa legal de aplicación a la actividad y gestión del Consorcio.

  2. - Representar al Consorcio y ejercitar las acciones jurídicas que procedan ante toda clase de entidades y personas públicas o privadas, y conferir mandatos y poderes para ejercitar dicha representación.

  3. - Convocar, presidir, suspender y levantar las...

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