DECRETO 169/1999, de 27 de julio, por el que se acuerda publicar los Estatutos de la Universidad de Huelva aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de julio de 1999.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 169/1999, de 27 de julio, por el que se acuerda publicar los Estatutos de la Universidad de Huelva aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de julio de 1999.

La Constitución española de 27 de diciembre de 1978, en su artículo 27.10 reconoce la autonomía de las Universidades, siendo la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, la que fija el marco de desarrollo de las funciones y competencias que han de convertir la institución universitaria en un instrumento eficaz de transformación al servicio de una sociedad democrática.

El artículo 19 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma las tareas de coordinación de las Universidades de su competencia, y en este sentido la Ley 1/1992, de 21 de mayo, de Coordinación del Sistema Universitario tiene como objetivo fundamental la regulación de unos mecanismos de coordinación del sistema universitario andaluz, sin perjuicio de las competencias en la materia pertenecientes al Estado y a las propias Universidades. En la citada Ley 1/1992, se sientan las bases del sistema universitario andaluz y se prevé la creación de sus Universidades.

Por Ley 4/1993, de 1 de julio, fue creada la Universidad de Huelva, dotada de autonomía, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma

Universitaria, y concebida como instrumento de transformación social que desarrolla y orienta el potencial económico, cultural y científico de la sociedad de la provincia de Huelva.

Dada la complejidad de la actividad universitaria, dicha Ley estableció un marco normativo transitorio hasta que la Universidad de Huelva alcanzara su pleno funcionamiento en régimen de autonomía.

Así la Disposición Transitoria 4.ª señala que «transcurridos tres años desde la constitución de la Comisión Gestora, la Universidad procederá a la elección del Claustro Universitario Constituyente. Este elegirá al Rector y, a continuación, elaborará los Estatutos de la Universidad en el plazo máximo de un año desde su constitución».

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria 4.ª, de la citada Ley 4/1993, por Decreto 4/1997, de 7 de enero, se aprobó la composición y la normativa de elección de los miembros del Claustro Constituyente de la Universidad de Huelva.

Celebrada la elección del Claustro Universitario constituyente, éste, cumpliendo el mandato recogido en la citada Disposición Transitoria, procedió a la elección del Rector y a la aprobación de los Estatutos de la Universidad en sesión celebrada los días 22 y 23 de marzo de 1999, y posterior remisión a la Consejería de Educación y Ciencia para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

Analizados los citados Estatutos, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ejercicio del control de legalidad que le atribuye el artículo 12 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, acuerda, en la reunión celebrada el 20 de julio de 1999, aprobar los Estatutos de la Universidad de Huelva, precisando que el contenido de determinados preceptos estatutarios deberá modificarse por razones de legalidad.

Habiéndose adoptado por la Universidad la correspondiente resolución para la modificación de sus Estatutos en los términos acordados por el Consejo de Gobierno, procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de julio de 1999,

DISPONGO

Artículo único Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado los Estatutos de la Universidad de Huelva que figuran como Anexo del presente Decreto, aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de julio de 1999.

Sevilla, 27 de julio de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía MANUEL PEZZI CERETO Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA

I N D I C E TITULO PRELIMINAR CONCEPTO, NATURALEZA, FINES, FUNCIONES, AUTONOMIA, CAPACIDAD, DENOMINACION, AMBITO

Y NORMAS REGULADORAS

Página núm. 11.785 TITULO I DE LOS ORGANOS GENERALES DE GOBIERNO

DE LA UNIVERSIDAD CAPITULO PRIMERO. NORMAS GENERALES CAPITULO SEGUNDO. DE LOS ORGANOS COLEGIADOS Sección primera: Del Consejo Social.

Sección segunda Del Claustro Universitario.
Sección tercera De la Junta de Gobierno.
CAPITULO TERCERO DE LOS ORGANOS UNIPERSONALES Sección primera: Del Rector.
Sección segunda De los Vicerrectores.
Sección tercera Del Secretario General.
Sección cuarta Del...

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