Decreto 408/2008, de 15 de julio, por el que se actualiza el Catálogo de Enseñanzas Universitarias conducentes a la expedición por las Universidades Públicas de Andalucía de títulos oficiales, así como la estructura de los centros que las imparten y se fijan los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2008/2009.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Julio de 2008
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE INNOVACION, CIENCIA Y EMPRESA
Rango de LeyDecreto

El artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece las competencias que ostenta la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de Enseñanza Universitaria.

Dicho precepto, en su apartado 1.e), señala que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva sobre el marco jurídico de los títulos propios de las Universidades. A su vez, el apartado 2.e) atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia compartida en materia de: «La adscripción de centros docentes públicos o privados para impartir títulos universitarios oficiales y la creación, la modificación y la supresión de centros universitarios en universidades públicas, así como el reconocimiento de estos centros en universidades privadas y la implantación y la supresión de enseñanzas».

Finalmente, el apartado 3, del mencionado precepto, prevé que la Comunidad Autónoma andaluza ostenta la competencia de ejecución sobre «la expedición de títulos universitarios».

Por otra parte, los artículos 176.2.a), 179 y 180.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconocen a nuestra Comunidad Autónoma la potestad de establecer sus propios tributos, dentro de los cuales se deben incluir los precios públicos y tasas por la prestación de servicios públicos, como es el caso de los servicios académicos y administrativos prestados por las Universidades Públicas de Andalucía.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el artículo 8 apartado 2 prevé que la creación, modificación y supresión de las Escuelas y Facultades así como la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de dicha Ley, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad a propuesta de su Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social de la universidad respectiva. Además añade el apartado 3 que de todo ello será informada la Conferencia General de Política Universitaria.

El citado artículo 35.2 de la Ley Orgánica establece que para impartir enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en la legislación de la misma y lo previsto en el artículo 8 de esta Ley, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno. El procedimiento deberá preservar la autonomía académica de las universidades.

Por su parte, la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, establece en el artículo 11.1 que la creación, modificación y supresión de centros universitarios será acordada por Decreto del Consejo de Gobierno, bien a propuesta del Consejo Social de la Universidad respectiva o bien por iniciativa propia, con el acuerdo de dicho Consejo Social, y en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad y del Consejo Andaluz de Universidades.

El artículo 14.1 de la citada Ley Andaluza de Universidades prevé que corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobar, mediante Decreto, la adscripción a una Universidad pública de centros docentes públicos o privados, a propuesta del Consejo Social y previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad y del Consejo Andaluz de Universidades, debiendo informarse de ello a la Conferencia General de Política Universitaria.

Igualmente, la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, en su artículo 56 atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía acordar la implantación, suspensión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartirán en las Universidades andaluzas, bien a propuesta del Consejo Social de la Universidad respectiva o bien por iniciativa propia, con el acuerdo de dicho Consejo Social, y en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad y del Consejo Andaluz de Universidades. Además, de todo ello deberá ser informada la Conferencia General de Política Universitaria.

Asimismo, la citada Ley 15/2003, de 22 de diciembre, en sus artículos 11.1.c), 56.1.c), 62.3 y 73, d), establece la necesidad de que el Consejo Andaluz de Universidades emita informe para la creación, modificación y supresión de Escuelas, Facultades, e Institutos Universitarios de Investigación y para la implantación, suspensión y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartirán en las universidades andaluzas.

Por Decreto 207/2007, de 17 de julio, se actualizó el Catálogo de Enseñanzas Universitarias conducentes a la expedición por las Universidades Públicas de Andalucía de títulos oficiales, así como la estructura de los centros que las imparten y se fijaron los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2007/2008.

Con posterioridad a la entrada en vigor del citado Decreto, la Universidad de Almería ha propuesto la creación de las Facultades de Humanidades, de Ciencias de la Educación y de Psicología, por división de la actual Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación y la Universidad de Granada ha propuesto cambios de denominación de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Informática que pasaría a denominarse Escuela Técnica Superior de Ingenierías Informática y de Telecomunicación y de la Facultad de Biblioteconomía y Documentación que pasará a denominarse Facultad de Comunicación y Documentación.

Dicha propuestas han sido informadas favorablemente por el Consejo de Gobierno y el Consejo Social de la Universidad respectiva así como por el Consejo Andaluz de Universidades.

Por otro lado, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 13 de mayo de 2008, se ha autorizado la implantación de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales de Máster y Doctorado, en las Universidades de Andalucía, para el curso académico 2008/2009.

En cuanto a los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios, el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, señala que los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio.

El Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, atribuye la competencia de homologar los títulos de Doctor obtenidos conforme a sistemas universitarios extranjeros a los Rectores de las Universidades españolas, debiendo establecerse el importe de la tasa aplicable a dicho procedimiento de convalidación.

La Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prevé en su disposición adicional única que las tasas y precios públicos de las universidades públicas andaluzas por servicios administrativos y académicos referentes a estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales, se determinarán por Decreto del Consejo de Gobierno, que elevará a su aprobación la persona titular de la Consejería competente en materia de universidades, a propuesta del Consejo Social de cada Universidad y dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria.

Asimismo la Ley 15/2003, de 21 de diciembre, dispone en el artículo 73.m) que son funciones del Consejo Andaluz de Universidades, entre otras, informar sobre los precios públicos y tasas académicas que haya de aprobar la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Mediante el presente Decreto se da cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, acordando la creación de Centros en la Universidad de Almería y el cambio de denominación de Centros de la Universidad de Granada, actualizando el catálogo de enseñanzas universitarias conducentes a la expedición de títulos oficiales, así como la estructura de los centros universitarios que las imparten, el cual fue aprobado por Decreto 207/2007, de 17 de julio, incluyendo los Programas Oficiales de Posgrado, integrados por las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los correspondientes títulos de Máster y Doctor, y los centros encargados de su gestión y organización administrativa y, en su caso, de los órganos a los que corresponde el desarrollo de los mismos, todo ello en los términos que establece el ya citado Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el 13 de mayo de 2008.

Por último, la Conferencia General de Política Universitaria, por Acuerdo de 2 de junio de 2008, ha fijado los límites de precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2008/2009, en el ejercicio de la competencia que le atribuye el...

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