Orden de 17 de enero de 2011, por la que se actualiza el contenido del Anexo del Decreto 104/2001, de 30 de abril, por el que se regulan las existencias mínimas de medicamentos y productos sanitarios en las oficinas de farmacia y almacenes farmacéuticos de distribución.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyOrden

La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, establece en el artículo 70.1.c) para los almacenes mayoristas y los laboratorios farmacéuticos que distribuyan directamente sus productos, la obligación de mantener unas existencias mínimas para garantizar la adecuada continuidad del abastecimiento.

Asimismo, el artículo 84.2.c) de la mencionada Ley 29/2006, de 26 de julio, constituye el marco normativo según el cual la Administración sanitaria realizará la ordenación de las oficinas de farmacia teniendo en cuenta las exigencias mínimas materiales, técnicas y de medios, para asegurar la prestación de una correcta asistencia sanitaria, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas las Comunidades Autónomas en esta materia.

El artículo 101.2.c) 12.º y 13.º de dicha Ley, tipifica como infracciones incumplimientos relacionados con esta obligación de existencias mínimas de medicamentos y productos sanitarios en las oficinas de farmacia y almacenes farmacéuticos de distribución.

El Real Decreto 2259/1994, de 25 de noviembre, por el que se regulan los almacenes farmacéuticos y la distribución al por mayor de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos, dispone en su artículo 16.2 que corresponde a las Comunidades Autónomas la elaboración de una lista con medicamentos que, por las peculiaridades sanitarias de su territorio, se consideren necesarios para la adecuada asistencia.

La Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, en su artículo 21.1.b) declara que la ciudadanía, en materia de asistencia farmacéutica, tiene entre otros, derecho a la dispensación de los medicamentos y productos sanitarios necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, en los términos legalmente establecidos, y especialmente a la dispensación de los medicamentos y productos sanitarios determinados como de tenencia mínima obligatoria por la Consejería competente en materia de Salud. Asimismo, en el artículo 22.2.d) de dicha Ley, se establece que los farmacéuticos y las farmacéuticas, en relación con el ejercicio profesional en la oficina de farmacia, tienen entre otras obligaciones, la de tener los medicamentos y productos sanitarios de existencia mínima obligatoria, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

El régimen sancionador, regulado en el Título VIII de esta Ley, contempla, entre otras, una infracción referida a los medicamentos y productos sanitarios de existencia mínima en su artículo 75.1.d).

Mediante el Decreto 104/2001, de 30 de abril, se reguló las existencias mínimas de medicamentos y productos sanitarios en las oficinas de farmacia y almacenes farmacéuticos de distribución de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Disposición final primera de la referida norma establece que el contenido del Anexo del Decreto podrá ser actualizado mediante Orden del Consejero de Salud, a propuesta del Director General de Aseguramiento, Financiación y Planificación, de acuerdo con las modificaciones que, por su interés terapéutico o relevancia, se consideren adecuadas. La Orden de 1 de junio de 2001 actualizó el citado Anexo.

Con objeto de poder dar respuesta a la realidad de la práctica terapéutica, garantizando el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y promover, conservar o restablecer la salud de la ciudadanía, reforzando su relación con el Sistema Sanitario Público de Andalucía, surge la conveniencia de actualizar la relación de medicamentos y productos sanitarios de tenencia mínima en oficinas de farmacia y en almacenes farmacéuticos de distribución contenidos en el Anexo del Decreto 104/2001, de 31 de mayo, actualizado por la Orden de 1 de junio de 2001, garantizando la incorporación de los medicamentos y productos sanitarios autorizados en España que den una respuesta adecuada a la demanda farmacoterapéutica de la población, mejorando la atención farmacéutica y evitando problemas de salud.

La redacción del Anexo modificado se ha ajustado a la clasificación anatómica, terapéutica y química (ATC) de medicamentos, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, por el que se adapta la clasificación anatómica de medicamentos al sistema de clasificación ATC.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Planificación e Innovación Sanitaria, de conformidad con lo dispuesto en...

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