DECRETO 215/1988, de 17 de mayo, de actuación de la comarca de Reforma Agraria Vega de Córdoba. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

El presente Decreto pone fin a los trabajos preparatorios de la ejecución del programa de Reforma Agraria en la Comaraca de Vega de Córdoba.

Los estudios realizados en esta comarca ponen de manifiesto la existencia predominante de opciones empresariales hacia cultivos en el regadío de eminente carácter extensivo, escaso riesgo empresarial y baja capacidad de empleo lo que determina un insuficiente aprovechamiento de los recursos productivos. De las declaraciones presentadas por los afectados se deduce que durante los cinco años analizados el conjunto de sus explotaciones han dedicado las dos terceras partes de las tierras de regadío a cultivos extensivos.

Esto significa la existencia mayoritaria en regadío de cultivos propios del secano y la escasa presencia de otras alternativas más intensivas como frutales, hortalizas, algodón, remolacha, etc. de mayor capacidad de empleo y gran competitividad. Ello es especialmente importante si se tiene en cuenta la existencia en la comarca de un volumen de población agraria asalariada sujeta a las graves condiciones de paro y sin otras opciones que las escasas oportunidades de empleo ocasional o las ofertas del PER y el Subsidio de Desempleo Agrario.

La existencia de algunos ejemplos de explotaciones que realizan una práctica empresarial más dinámica, pone de manifiesto la viabilidad de esos modos de hacer, combinando mejor sus recursos de agua y tierra mediante la orientación hacia producciones más intensivas susceptibles de ser transformadas en la propia comarca como base de un necesario desarrollo de la industria agroalimentaria. La potencialidad y versatilidad de las tierras de esta comarca permiten claramente implantar o ampliar cultivos que no siendo excedentarios en la CEE son de gran interés para Andalucía. Las orientaciones productivas que se recogen en el presente Decreto marcan las pautas a seguir. El periodo de tiempo empleado en la preparación de éste Decreto ha servido para confirmar sustancialmente la existencia de las causas que motivaron la declaración de esta comarca como de reforma agraria. Estas circunstancias justifican sobradamente la intervención de la Administración Autonómica mediante el proyecto de Reforma Agraria, tendiendo la acción hacia tres objetivos nítidos y bien diferenciados: la dinamización de las estructuras agrarias, el reforzamiento de los circuitos de transformación y comercialización de los productos y la generación y mejora de regadíos.

La primera parte del Decreto recoge las medidas encaminadas hacia ese primer objetivo, que se concentran fundamentalmente en la intervención sobre explotaciones concretas.

Dichas medidas han sido diseñadas en función de la relación que existe entre el rendimiento obtenido en cada explotación y los rendimientos medios y óptimos de la comarca.

El rendimiento de cada explotación resulta de sintetizar tres magnitudes de ordenes diferentes: la producción obtenida, el empleo proporcionado y la intensidad de cultivo practicada. Las ponderaciones asignadas a esas tres magnitudes son las siguientes: el 50% para la producción, el 40% para el empleo y el 10% para la intensidad de cultivo. El modo en que se ponderan esas tres magnitudes revelan el propósito de la Reforma Agraria Andaluza: estimular el incremento de la riqueza, provocar una elevación de la capacidad empleadora del sector y lograr una utilización integral de los recursos efectivamente disponibles. El primer propósito conduce a atribuir a la producción un peso del 50% en la formación del rendimiento, en el sentido en que señala el artículo 41.1 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria. El segundo objetivo se manifiesta al asignar un 40% al valor del empleo, coherente con la atención preferente que se merece el desempleo estructural que padece la comarca. La intensidad de cultivo recibe un 10% incorporado de manera suficiente a la formación del rendimiento su significado: valorar la utilización integral del recurso tierra, teniendo en cuenta, incluso al margen de los resultados económicos, la disponibilidad empresarial hacia cultivos cuya implantación es claro objetivo de la política agraria de esta Comunidad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 del Reglamento, los rendimientos medios y óptimos de la Comarca resultan de ponderar en un 70% los índices obtenidos de las declaraciones efectuadas por los propios agricultores y en un 30% los índices que valoran el comportamiento general de la Comarca. Estos últimos índices están construidos mediante los datos contenidos en el estudio realizado al efecto por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura en Córdoba y el estudio de Costes Agrarios de la Diputación Provincial de Sevilla.

Las medidas que se aplican a resultas de tales índices son las siguientes:

Diecisiete explotaciones, con 3.258 Has. en total, quedan excluídas de cualquier intervención; cuarenta y una con 11981.55 Has. podrán optar por presentar un plan de intensificación de cultivos o someterse al impuesto de tierras infrautilizadas; noventa y cinco con 24.905.82 Has. serán objeto de un plan de mejora y finalmente, cinco con 506.8 Has. serán expropiadas.

Una adecuada selección de los aprovechamientos a adoptar, la extensión de procesos de transformación y intensa actuación en el terreno de la comercialización irán eliminando aquellas producciones de la zona de excedentes.

Las medidas contenidas en la segunda parte, ponen a disposición de las iniciativas particulares el grado máximo de apoyo que la Administración puede instrumentar para el fomento de la agroindustria y la consolidación de los circuitos de comercialización.

Las medidas contenidas en la tercera parte presentan las intervenciones de la Administración en materia de infraestructura para la mejora del medio rural. Entre ellas es preciso destacar particular atención que se presta a la generación y mejora de las redes de riego, infraestructura básica en una comarca donde este recurso, escaso y a menudo irregular, es el principal, elemento transformador de sus potencialidades. Por este motivo la intervención de la Administración no se limita a reformar la red actual, sino a promover la transformación en regadio de una amplia zona, en el margen izquierdo del Genil, dentro del término de Palma del Rio, uno de los más azotados por el desempleo y por la inercia de la prácticas empresariales tradicionales.

El conjunto de las medidas en materia de infraestructura requieren una inversión pública del orden de 7.723 millones de ptas.

Con este Decreto se determinan las actuaciones en relación con la reforma agraria en la Comarca Vega de Córdoba, de acuerdo con la Ley de Reforma Agraria y su Reglamento. Con el se sientan las bases de una transformación constante potenciando el uso de sus recursos humanos y naturales y protegiendo los valores del medio.

Por ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de mayo de

1988.

DISPONGO:

CAPITULO I DECLARACIONES Y PERIMETRO Artículos 1 y 2
Artículo 1º

1. A efectos de lo previsto en los artículos 15 y 18 de la Ley 8/1984 de

3 de Julio, de Reforma Agraria y de los artículos 7, 44 y 104 del Reglamento para su ejecución, aprobado por Decreto 402/1986 de 30 de diciembre, se declara de interés general de la Comunidad de Andalucía, de utilidad púlica e interés social, las actuaciones de Reforma Agraria por Decreto 323/1984 de 18 de Diciembre.

2. Se declaran manifiestamente mejorables las fincas que con esta denominación se incluyen en el anejo 3A por imcumplimiento de la función social de la tierra, por no alcanzar al cincuenta por ciento del valor del rendimiento medio de las explotaciones de la comarca.

Se declara la necesidad de ocupación por el procedimiento de urgencia de los bienes objeto de expropiación, según las actuaciones previstas en este Decreto.

3. Se declara de interés general de la Comunidad Autónoma, conforme dispone el artículo 42 de la Ley de Reforma Agraria, la transformación en regadío del subperímetro señalado en el artículo 7º de este Decreto.

Artículo 2º

Se eleva a definitivo el perímetro provisional de la Comarca de Vega de Córdoba, estableciendo en el Decreto 323/1984 de 18 de Diciembre.

El subperímetro a efectos de actuaciones para la transformación en regadío es el determinado en el capítulo IV del presente Decreto.

En el anejo I aparece plano de la comarca con especificación de perímetro definitivo y subperímetro que abarca la transformación en riego.

CAPITULO II ORIENTACIONES PRODUCTIVAS AGRICOLAS Artículos 3 y 4
Artículo 3º

De acuerdo con la ordenación básica de la economía, respetando las orientaciones productivas finales de la política agrícola común, fijadas en el Poder Central con las características agroclimáticas...

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