DECRETO 177/1988, de 26 de abril, de actuación de la comarca de reforma agraria Osuna-Estepa. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

El presente Decreto pone fin a lo trabajos preparatorios de la ejecución del Programa de Reforma Agraria en la Comarca de Osuna-Estepa.

La Comarca objeto de la presente actuación ofrece una serie de rasgos ya descritos en el Decreto que la declaraba de Reforma Agraria, que avalan sobradamente la conveniencia de una intervención de Reforma Agraria y que no se han modificado sustancialmente en este tiempo de preparación.

El desempleo es el problema más acuciante de la Comarca con una nutrida población asalariada que ascience en la totalidad de ésta a 14.054. Los habitantes, lejos de los principales centros de actividad, ven reducidas sus fuentes de renta a las obtenidas mediante el subsidio de desempleo, los trabajos con el Plan de Empleo Rural, las precarias emigraciones estacionales y las escasas oportunidades de trabajo eventual.

Esta dura panorámica social convive con una estructura de la propiedad donde los mejores recursos en están en manos de sesente y cinco explotaciones, que con 34.804 Has. ocupan la tercera parte de las tierras útiles de la Comarca y cuyo nivel de aprovechamiento puede y debe ser mejorado.

El volúmen de ocupación que han mantenido, segun las declaraciones efectuadas en el periodo contemplado, se eleva a 283.885 jornales, equivalentes a 1.051 puestos de trabajo.

Por otro lado, la fuerte presión humana experimentada por amplios espacios de la Comarca, ha provocado un crítico proceso de degradación del suelo esterilizando los posibles recursos que cabía esperar de las tierras de vocación forestal.

Este Decreto constituye el resultado de tres años de recogida y análisis de la información proporcionada por los agricultores, de evaluación de la potencialidad de las tierras de las explotaciones afectadas, de reflexión y contraste sobre los objetivos en los que centrar la intervención en las producciones, de mejora de la infraestructura y de la transformación de sus espacios forestales.

Junto a lo anterior, la inexistencia de iniciativas capaces de provocar la transformación económica de la zona, generan una situación de depresión que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos para inducir nuevas iniciativas de desarrollo económico y de mejora de la calidad de vida de la población.

El Decreto contiene un primer bloque de actuaciones relativas al ejercicio de la explotación agraria en las fincas de la Comarca.

Dichas medidas han sido diseñadas en función de la relación que existe entre el rendimiento obtenido en cada explotación y los rendimientos medio y óptimos comarcales.

El rendimiento de cada explotación resulta de sintetizar tras magnitudes de órdenes diferentes: la producción obtenida, el empleo proporcionado y la intesidad de cultivo practicada. Las ponderaciones asignadas a estas tres magnitudes en el quinquenio que ha servido de base para el estudio jurídico, social y económico de la Comarca, son las siguientes: el 50% para la producción, el 40% para el empleo y el 10% para la intensidad de cultivo.

El modo en el que se ponderan estas tres magnitudes revelan el propósito de la Reforma Agraria Andaluza: estimular el incremento de la riqueza, provocar una elevación de la capacidad empleadora del sector y lograr una utilización integral de los recursos efectivamente disponibles. El primer propósito conduce a atribuir a la producción un peso del 50% en la formación del rendimiento, en el sentido que señala el artículo 41.1 del Reglamento. El segundo objetivo se manifiesta al asignar un 40% al valor del empleo, coherente con la atención preferente que se merece la grave problemática de paro que sufre la Comarca. La intensidad de cultivo recibe un 10%, incorporando de manera suficiente a la formación del rendimiento su significado: valorar la utilización integral del recurso tierra, tenieno en cuenta, incluso al margen de los resultados económicos, la disponibilidad empresarial hacia cultivos de interés para la Comunidad por su capacidad de producción de empleo, clasificados de acuerdo con los conceptos clásicos de cultivos intensivos, semi-intensivos según se lleven a cabo en secano o regadío.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, los rendimientos medios y óptimos de la Comarca resultan de ponderar en un 70% los índices obtenidos de las declaraciones realizadas por los propios agricultores y en un 30% que valora el comportamiento general de la Comarca, por los datos proporcionados para la producción en el estudio realizado por la Delegación Provincial de Sevilla en base a los que se utilizan para la confección del anuario estadístico y para el empleo, que no aparece en dicho anuario oficial, en base al estudio de Costes Agrarios de la Diputación Provincial de Sevilla, comúnmente aceptados y utilizados por los empresarios agrarios en sus sucesivas actualizaciones.

Las medidas que se aplican en virtud de esa comparación son las siguientes:

Dos explotaciones con 1481 Has. en total, serán expropiadas: veintiuna con 12.029 Has. serán objeto de un plan de mejora: otras treinta con

18.405 Has. podrán optar por presentar un plan de intensificación de cultivos o someterse al impuesto de tierras infrautilizadas: finalmente doce explotaciones con 6.490 Has. quedan excluidas de cualquier intervención.

La puesta en práctica de los planes y expropiaciones señaladas redundará en un notable incremento de la producción y del empleo Comarcal, que puede evaluarse sobre un 28% en el primer caso y un 50% en el segundo.

Una adecuada selección de los aprovechamientos a adoptar y un esfuerzo en la incorporación de procesos de transformación y diversificación evitará cualquier conflicto con la política comunitaria, que fundamentalemente tiende a evitar el desarrollo de producciones excedentarias, de escasa calidad y de bajo nivel de transformación. Las orientaciones productivas recogidas en el decreto aportan los criterios necesarios para que puedan armonizarse los objetivos de la política comunitaria y de Reforma Agraria de Andalucía.

El segundo bloque de medidas contenidas en el Decreto tiene la finalidad de poner a disposición de las iniciativas emprendedoras el grado máximo de ayuda que la Comunidad Autónoma puede aportarles. Con este soporte la agroindustria comarcal y la actividad comercializada podrá conocer una expansión que dé salida a la riqueza agraria de la zona.

El tercer bloque presenta las lineas maestras de las intervenciones en materia de infraestructura para la mejora del medio rural, con un volúmen previstos de inversión de 1850 millones de pesetas. Las medidas concretas se adoptarán en el Plan de Obras de la Comarca y podrán poner término a las graves carencias que en esta materia sufre la zona.

Entre los contenidos específicos de esta intervención cabe destacar el acondicionamiento de cauces y sobre todo la configuración de una red óptima de caminos rurales. Mención aparte merece el inicio de una campaña destinada a la investigación y, en su caso, rescate de las vías pecuarias de la Comarca.

El cuarto bloque de actuaciones contiene el Plan de Transformación Forestal a implantar en la Comarca. Uno de los graves problemas que padece la zona es el intenso proceso erosivo al que está sometida. La causa fundamental de este proceso cabe localizarla en el inadecuado uso que se ha venido haciendo de las tierras con mayores pendientes, muy frecuentes en el área. La presión humana no ha encontrao el elemento de equilibrio que en otros lugares ha tenido por la presencia de tierras de titularidad pública.

Ante estas circunstancias que comprometen gravemente el futuro del sur de la comarca, y de acuerdo con la política comunitaria, el Decreto declara de interés forestal todos aquellos terrenos de dicha vocación que es necesario transformar, y que suman 35.496 Has. Sobre ellos se plantea una copiosa gama de actuaciones dirigidas a conservar y mejorar las masas de vegetación ya existentes, a implantar estas masas allí donde sea posible y a formar un patrimonio de tierras de titularidad pública en aquellos lugares de mayor interés.

La aplicación de estas medidas permitirá en el futuro una adecuada conservación del medio, el desarrollo de algunas actividades económicas de interés y la prevención de las reiteradas avenidas que afectan algunos sectores de la Comarca. Con ellas ese espacio pasará a demandar un significativo aporte regular de empleo, actualmente casi inexistente.

La implantación del plan supone una inversión pública en los próximos años de unos 3.500 millones que generán un empleo directo de 900.000 jornales.

Con este Decreto se determinan las actuaciones en relación con la Reforma Agraria en la Comarca de Osuna-Estepa, insertas en el espíritu que anima la legislación andaluza de Reforma Agraria, y acordes con las directrices de la Comunidad Económica Europea para las áreas deprimidas. Con él se sientan las bases de una transformación constante potenciando el uso de sus recursos humanos y naturales y protegiendo los valores del medio.

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el capítulo III del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de abril de 1988.

D I S P O N G O

CAPITULO I Declaraciones y Perímetro Artículos 1 y 2
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