Decreto 64/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las jornadas y horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional y el sistema de localización y seguimiento de embarcaciones pesqueras andaluzas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

El objetivo general de las políticas pesqueras es garantizar una explotación racional de los recursos pesqueros en consonancia con unas condiciones socioeconómicas y medioambientales sostenibles. De este modo, las políticas de conservación de los recursos deben complementarse con medidas de ordenación del sector pesquero, entre las que se incluyen las condiciones para el ejercicio profesional de las actividades pesqueras. En particular, el establecimiento de las jornadas y horarios autorizados para el desarrollo de las actividades pesqueras contribuye a la ordenación de las jornadas laborales, al tiempo que facilita la coordinación con el resto de agentes involucrados en las actividades del sector pesquero (lonjas de contratación, operadores comerciales, controles sanitarios y pesqueros, etc.).

Por otra parte, en los últimos años, los sistemas de localización de buques vía satélite se han revelado como una herramienta fundamental para el desarrollo y ejecución de las políticas de conservación de recursos y ordenación del sector pesquero. En particular, estos sistemas han resultado de gran utilidad para la localización de caladeros, evaluación del esfuerzo pesquero y valoración indirecta del estado y rentabilidad de las áreas de pesca, así como para el seguimiento de actividades en zonas protegidas o el control de los regímenes de esfuerzo y horarios de la flota. Asimismo, la integración de estos sistemas en los protocolos de salvamento en la mar constituye una salvaguardia adicional para los profesionales del sector en caso de emergencia. En el ámbito comunitario, el seguimiento de los buques pesqueros a través de los sistemas de localización vía satélite se encuentra regulado en el Reglamento (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común. La implantación de estos sistemas en el ámbito autonómico se inició en el año 2003, abordándose con carácter puntual para las embarcaciones participantes en determinadas pesquerías andaluzas.

Así pues, resulta conveniente establecer el marco jurídico para la ordenación de jornadas y horarios de las actividades de pesca profesional y marisqueo, y la regulación de un sistema de localización y seguimiento de buques vía satélite como herramienta para la gestión y seguimiento de las pesquerías andaluzas.

En cuanto a la competencia, el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de pesca marítima en aguas interiores, pesca con artes menores y marisqueo. Asimismo, el artículo 48.3 de dicha norma atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, en materia de ordenación del sector pesquero andaluz, incluyendo las condiciones profesionales para el ejercicio de la pesca y la seguridad de los buques, y en materia de vigilancia, inspección y control de la ordenación.

Estas materias son el objeto de regulación de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina de Andalucía, que tiene entre sus fines el establecimiento de un sistema de gestión y control eficaz, que asegure la explotación racional y responsable de los recursos pesqueros, así como la mejora de la flota pesquera andaluza y su adaptación a los recursos disponibles. Asimismo, debe considerarse la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en la que se establece la normativa básica en materia de ordenación del sector pesquero, incluyendo el marco unitario de infracciones y sanciones de esta materia.

En concreto, el Título II de la referida Ley 3/2001, de 26 de marzo, establece la normativa básica en materia de ordenación del sector pesquero, definiendo el marco para el desarrollo y ejecución de estas competencias por parte de las comunidades autónomas. En particular, y con relación a las jornadas y horarios de la actividad pesquera, la Ley referida establece en su artículo 63.4 una distinción entre la limitación del tiempo de actividad pesquera, medida de esfuerzo pesquero competencia del Estado en materia de pesca marítima en aguas exteriores, y el establecimiento de las jornadas y horarios autorizados para el desarrollo de la actividad, competencia de las comunidades autónomas en materia de ordenación del sector pesquero. Así pues, la regulación de las jornadas y horarios a desarrollar por la Comunidad Autónoma, deberá ser coherente con la legislación básica en materia de ordenación del sector pesquero, y en su caso, con los regímenes de esfuerzo establecidos por las legislaciones estatal y autonómica en sus respectivos ámbitos competenciales.

Por otro lado, el Título V de la Ley 1/2002, de 4 de abril, dedicado a la flota pesquera, contempla la modernización y mejora de la misma mediante la promoción de iniciativas destinadas a adecuar la capacidad extractiva de la flota al régimen óptimo de explotación de los recursos, así como la mejora de las condiciones de seguridad a bordo de los buques pesqueros. El establecimiento de un sistema de localización de buques vía satélite contribuye a la consecución de estos objetivos, proporcionando la información necesaria para la correcta gestión de las pesquerías, y sirviendo como herramienta de aviso y localización en los protocolos de salvamento y emergencias en la mar. Por otro lado, el establecimiento de este sistema permite realizar un seguimiento de las actividades desarrolladas por los buques pesqueros, contribuyendo así a las funciones de vigilancia, control e inspección, contempladas en el Título X de la Ley 1/2002, de 4 de abril.

Finalmente, el Título XI de la Ley 1/2002, de 4 de abril, dedicado al régimen sancionador, describe las infracciones y sanciones aplicables en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, y remite al régimen sancionador establecido por la legislación estatal en materia de ordenación del sector pesquero, con las particularidades especificadas en la Ley autonómica.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Pesca, de conformidad con los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de marzo de 2012,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las siguientes materias:

  1. La ordenación de las jornadas y horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1/2002, de Pesca, Marisqueo y Acuicultura Marina de Andalucía.

  2. La regulación del Sistema de Localización y Seguimiento de Embarcaciones Pesqueras Andaluzas.

Artículo 2 Jornadas y horarios.
  1. Las actividades de marisqueo y pesca profesional deberán respetar las jornadas y horarios, y en su caso, las obligaciones para el desarrollo de los mismos, establecidos en el anexo del presente Decreto para las distintas modalidades y segmentos de flota.

  2. La persona titular de la Consejería competente en materia de pesca marítima y marisqueo podrá adaptar las jornadas y horarios establecidos en el anexo, así como establecer nuevas jornadas y horarios para aquellas modalidades o segmentos de flota en los que resulte necesario.

  3. Con carácter general, las jornadas y horarios sólo serán aplicables a los buques pesqueros que operen en aguas del caladero nacional. Las jornadas y horarios para los buques que faenen en aguas comunitarias, aguas internacionales o aguas de terceros países, deberán definir expresamente su ámbito de aplicación.

  4. Las adaptaciones que se realicen de las jornadas y horarios en virtud del apartado 2 deberán ser coherentes con la normativa básica estatal en materia de ordenación del sector pesquero, así como con los niveles máximos de esfuerzo establecidos por la Consejería competente en materia de pesca marítima y marisqueo y por el Ministerio competente en materia de pesca marítima en aguas exteriores.

  5. Las jornadas y horarios establecidos mediante este Decreto se aplicarán sin perjuicio de la normativa laboral sobre jornadas y horarios.

Artículo 3 Sistema de Localización y Seguimiento de Embarcaciones Pesqueras Andaluzas.
  1. El Sistema de Localización y Seguimiento de Embarcaciones Pesqueras Andaluzas, en adelante SLSEPA, es el sistema de localización de embarcaciones vía satélite empleado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el seguimiento de las...

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