ORDEN de 29 de junio de 2004, por la que se regulan los técnicos acreditados y la actuación subsidiaria de la Consejería en materia de Contaminación Acústica.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyOrden

ORDEN de 29 de junio de 2004, por la que se regulan los técnicos acreditados y la actuación sub sidiaria de la Consejería en materia de Contaminación

Acústica.

La entrada en vigor del Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba elReglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, supone la unificación en una sola disposición reglamentaria de la regulación existente en materia de ruidos y vibraciones de la que ya disponía la Comunidad Autónoma Andaluza desde mediados de los 90, a la vez que se incorporan al ordenamiento jurídico autonómico las novedades normativas y técnicas que se han ido produciendo. Se continúa así dando respuesta a una de las perturbaciones ambientales que suscita preocupación preferente en la ciudadanía durante los últimos años.

La incorporación en el citado Reglamento de las mencionadas novedades, requiere para muchas de ellas un desarrollo específico, con el fin de facilitar su entendimiento y aplicación, así como para agilizar, en la medida de lo posible, la adecuación a las nuevas exigencias de las actuaciones de las diferentes Administraciones, sectores y sujetos implicados.

Mediante la presente Orden, se establecen los criterios de algunas de las previsiones principales que requieren desarrollo reglamentario. Se trata de un desarrollo parcial, referido tan sólo a las determinaciones más urgentes necesarias para la aplicación de las medidas sobre prevención y control de la contaminación acústica.

En concreto, se desarrollan cuestiones como los requisitos que deben cumplir los técnicos acreditados en materia de contaminación acústica mencionados en los artículos 38.2, 41.7 y 47 del Reglamento, que deben quedar convenientemente diferenciados de los mecanismos de habilitación del personal funcionario. También se determina el procedimiento para la acción, tanto subsidiaria como en auxilio de los Ayuntamientos, de la Consejería de Medio Ambiente en materia de prevención e inspección acústica, introducida en los artículos 48.3, 50 y 59.3 del Reglamento. Igualmente, se fija el contenido de los distintos tipos de informes de estudios y ensayos acústicos, referidos a las actividades descritas en los artículos 35 y 36 y en el Título V del Reglamento.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica,

DISPONGO

CAPITULO I Técnicos acreditados en contaminación acústica Artículos 1 a 10
Artículo 1 Definición.

Se considerarán técnicos acreditados para la realización de los estudios y ensayos relativos a contaminación por ruido y vibraciones, regulados en el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, aprobado por Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, y correspondientes a las actividades del Anexo III de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, así como a todas aquellas actividades no contempladas en ninguno de los Anexos de la misma, los técnicos competentes en materia de acústica que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Orden y estén inscritos en el Registro definido en el artículo 3 de la misma.

Artículo 2 Ambito de aplicación.

La definición de Técnico Acreditado objeto de este Capítulo es únicamente a efectos de los técnicos mencionados en el artículo 38.2 del Reglamento, que actúan en el ámbito de la Prevención Acústica, de acuerdo con su Título IV, así como en lo previsto en su artículo 47 y en tareas de inspección, en el caso de que se cuente con su colaboración acompañando a personal funcionario de las Administraciones Públicas, según lo indicado en el artículo 48.1 de dicho Reglamento.

Artículo 3 Requisitos de los Técnicos Acreditados.

Para ser autorizado como técnico acreditado se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Disponer de titulación académica universitaria en Escuelas Técnicas o Facultades de Ciencias Experimentales afines a la materia.

  2. Disponer de documentación descriptiva y de aplicación de un sistema de calidad adecuado para la realización y desarrollo de estudios y ensayos. Como mínimo se deberá contar con la siguiente documentación, permanentemente actualizada:

    2.1. Manual de calidad.

    2.2. Procedimientos e instrucciones técnicas para los ensayos correspondientes a cada tipo de medición.

    2.3. Plan de Control de los equipos necesarios para el desarrollo de los ensayos, incluyendo ladocumentación correspondiente a calibración, verificación o sistemas de certificación o acreditación, especificando elementos de identificación de los equipos, como clase, marca, modelo y número de serie.

  3. Tener cubiertas las responsabilidades civiles que puedan derivarse de su actuación, mediante la oportuna póliza de seguro de responsabilidad civil, por una cuantía mínima de 50.000 euros. Dicha cuantía quedará anualmente actualizada en función de la variación del Indice de Precios al Consumo.

Artículo 4 Registro de Técnicos Acreditados.
  1. Se crea el Registro de Técnicos Acreditados para la realización de ensayos y estudios relativos a contaminación por ruido y vibraciones, de acuerdo con lo definido en el artículo 1 de esta Orden, como registro administrativo dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y adscrito a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. En dicho Registro se inscribirán los técnicos autorizados como tales.

  2. En el Registro se anotarán los siguientes datos: a) Datos identificativos del técnico acreditado: nombre, apellidos, número del Documento Nacional de Identidad, domicilio y teléfono.

  1. Datos identificativos de la titulación académica universitaria.

  2. Descripción y relación de la documentación que integra el sistema de calidad de acuerdo con los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 4 de esta Orden.

  3. Datos identificativos de la Entidad aseguradora y cuantía de la póliza de responsabilidad civil.Sólo los datos que figuran en el apartado a) serán de carácter público.

Artículo 5 Solicitud y documentación.
  1. El procedimiento de autorización se iniciará mediante solicitud del interesado dirigida al titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, solicitando su autorización y la correspondiente inscripción en el Registro de Técnicos Acreditados, y se presentará preferentemente en el registro central de la citada Consejería, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. Original o copia auténtica del Documento Nacional de Identidad.

  2. Original o copia auténtica de la titulación académica universitaria.

  3. Documentos acreditativos de los datos relacionados en el artículo 4.2 de la presente Orden.

  4. Originalo copia auténtica de la póliza de seguro para cubrir las responsabilidades derivadas de su actuación.

Artículo 6 Tramitación.

La solicitud, acompañada de la correspondiente documentación, será examinada por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que, si...

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