Orden de 10 de diciembre de 2009, por la que se establece la acreditación de los Inspectores de la Inspección Fitosaniataria y del personal de apoyo a la misma.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, establece en su artículo 50 que los Inspectores Fitosanitarios tienen carácter de autoridad en el ejercicio de sus funciones en materia de inspección fitosanitaria.

El Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, asigna a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera entre otras funciones:

  1. La prevención y lucha contra los agentes nocivos, así como el control de los medios de defensa de la producción en los cultivos vegetales y de los establecimientos donde estos se fabriquen, distribuyan, almacenen o expendan, sin perjuicio de las competencias que estén atribuidas a otros órganos, entidades o Administraciones Públicas en materia de actividades nocivas, molestas, insalubres y peligrosas y de defensa contra fraudes.

  2. La inspección, evaluación fitopatológica y el seguimiento del cumplimiento de las disposiciones sobre sanidad vegetal en general.

Además de los Inspectores Fitosanitarios, para la verificación del cumplimiento de la normativa y para el apoyo de las funciones de control, la Consejería de Agricultura y Pesca se puede dotar de otro personal de control que no tenga carácter de autoridad.

Para ofrecer a la ciudadanía las garantías legales suficientes es necesario establecer un sistema normalizado de acreditación del personal que participa en la verificación y control de la normativa en materia fitosanitaria.

En consecuencia, a propuesta de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera en el ejercicio de las competencias asignadas por el artículo 10 del Decreto 171/2009, de 19 de mayo, antes citado, y en virtud de lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Articulo 1 Acreditación.
  1. Los Inspectores Fitosanitarios, así como el personal de apoyo a la inspección fitosanitaria, actuarán siempre debidamente acreditados mediante una tarjeta de identificación, expedida al efecto por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, que deberán exhibir en el ejercicio de sus funciones y que deberá encontrarse en vigor.

  2. Los modelos de las tarjetas de identificación para Inspectores Fitosanitarios y Técnicos de apoyo a la inspección...

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