DECRETO 193/1992, de 17 de noviembre, por el que se aceptan las cesiones gratuitas de terrenos y otros inmuebles realizadas por Ayuntamientos a la Comunidad Autónoma de Andalucía para destinarlos a la promoción pública de viviendas. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

La Consejería de Obras Públicas y Transportes ha recibido ofertas de cesión de terrenos, por parte de Ayuntamientos andaluces, a la Comunidad Autónoma de Andalucía, para destinarlos a la construcción de viviendas.

La Ley 4/86, de 5 de mayo del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 80 exige, para las adquisiciones de bienes inmuebles a título lucrativo, la aceptación previa por Decreto del Consejo de Gobierno que, en este caso, deberá ser a propuesta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con el Decreto del Presidente 130/1986, de 30 de julio, que le atribuye las competencias del Decreto

64/1984, de 27 de marzo.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 17 de noviembre de 1992.

DISPONGO

Artículo Unico Se aceptan las cesiones gratuitas de los inmuebles que se relacionan en el ANEXO, hechas a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que tienen como destino la Promoción Pública de Viviendas.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Las cesiones realizadas por los Ayuntamientos a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a la Junta de Andalucía o a la Comunidad Autónoma , deben entenderse hechas a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segunda. Se autoriza al Consejero de Obras Públicas y Transportes para acordar la revisión de los bienes al Patrimonio de la Entidad cedente, en los casos de incumplimiento de los fines para los que fueron cedidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

DISPOSICION FINAL

«Se faculta a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto que entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de noviembre de 1992

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN JOSE LOPRZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

A N E X O

A continuación se relacionan las parcelas cedidas por los Ayuntamientos, para la construcción de...

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