DECRETO 15/1995, de 31 de enero, por el que se aceptan las cesiones gratuitas de terrenos realizadas por diferentes Ayuntamientos y Entidades Municipales, a la Comunidad Autónoma de Andalucía para destinarlos a la promoción pública de viviendas. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

La Consejería de Obras Públicas y Transportes ha recibido ofertas de cesión gratuita de terrenos, por parte de diferentes Ayuntamientos y entidades municipales a la comunidad Autónoma de Andalucía, para destinarlos a la construcción de viviendas.

El artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de Mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 169 de su Reglamento, exigen, para las adquisiciones de bienes inmuebles a título lucrativo, la aceptación previa por Decreto del Consejo de Gobierno que, en este caso, deberá ser a propuesta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con el Decreto del Presidente 130/1.986, de 30 de julio, que le atribuye las competencias del Decreto 64/1.984, de 27 de Marzo.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 31 de enero de 1995,

DISPONGO

PRIMERO.- Se aceptan las cesiones gratuitas de los bienes inmuebles que se relacionan en el ANEXO, hechas a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que tienen como destino la promoción pública de viviendas.

SEGUNDO.- Las sesiones otorgadas por los Ayuntamientos y entidades municipales a la Consejería de Política Territorial, Consejería de Obras Públicas y Transportes, a la Junta de Andalucía o a la Comunidad Autónoma, deben entenderse hechas a la Comunidad de Andalucía.

TERCERO.- Se autoriza al Consejero de Obras Públicas y Transportes para acordar la reversión de los bienes al patrimonio de la entidad cedente, en los casos de...

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