ORDEN de 15 de septiembre de 2005, por la que se aprueba el Plan de Acción Medioambiental para el Campo de Gibraltar.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 15 de septiembre de 2005, por la que se aprueba el Plan de Acción Medioambiental para el Campo de Gibraltar.

En el área del Campo de Gibraltar existe en la actualidad una importante concentración industrial, que destaca por el tamaño y capacidad potencial de algunas de estas industrias de afectar al medio ambiente; los sectores más representados son el refino y petroquímico, el de la generación eléctrica y el del acero.

Esta situación motiva que el equilibrio entre el desarrollo económico del Campo de Gibraltar y la preservación del medio ambiente sea complejo, razón por la cual la Consejería de Medio Ambiente acordó mediante la Orden de 18 de abril de 2000 la formulación de un Plan de Calidad Ambiental del Campo de Gibraltar para el ámbito territorial de los términos municipales de Algeciras, Los Barrios, San Roque y La Línea de la Concepción, cuyo diagnóstico culminará en la redacción de un Plan, cuyo objetivo básico será la mejora de la calidad ambiental del entorno. Este Plan tiene como antecedente el Plan de Corrección de las Emisiones a la Atmósfera de la Bahía de Algeciras, en el marco del cual las Administraciones Públicas y las industrias de la zona realizaron importantes inversiones para la reducción de las emisiones contaminantes.

Para el ejercicio de sus competencias en materia de calidad del aire, la Consejería de Medio Ambiente dispone de los datos que proporcionan 16 estaciones de medida, junto a cinco torres meteorológicas, pertenecientes a la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire de Andalucía (RVCCAA).

Entre los contaminantes controlados se encuentra el dióxido de azufre, asociado principalmente a los procesos industriales de combustión y refino de petróleo. En lo referente a su evaluación, tras la entrada en vigor el pasado 1 de enero de 2005 de los límites establecidos en el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono, los valores límite y umbral de alerta para protección de la salud humana de aplicación para este parámetro son los siguientes:

Los datos registrados durante los primeros meses de 2005 en una de las estaciones de la RVCCAA, situada en la barriada de Guadarranque, del término municipal de San Roque, ponen de manifiesto un número de superaciones del valor límite horario establecido para la protección de la salud humana mayor que el permitido, si bien estos niveles registrados no se consideran representativos de la calidad del aire de toda la zona del Campo de Gibraltar, al encontrarse dicha estación próxima al entorno industrial, siendo la superficie de influencia de dimensión reducida y la proporción de población afectada muy pequeña en comparación con el total de la zona.

Por otro lado, la disposición urbanística del entorno industrial del Campo de Gibraltar, que posibilita la coexistencia de

usos industriales con un potencial contaminante importante, con el uso residencial sin solución de continuidad, propicia la existencia de situaciones episódicas, generalmente de corta duración, pero con un importante impacto sobre la calidad de vida de los ciudadanos.

En atención a estas circunstancias -la superación puntual de los valores límite relativos al dióxido de azufre-, que pueden suponer un riesgo para la salud de las personas y su calidad de vida, siendo éstas los bienes jurídicos merecedores de la mayor protección por los poderes públicos, la Consejería de Medio Ambiente ha de adoptar las medidas necesarias para evitarlas o, en su caso, minimizarlas. Estas actuaciones se acuerdan en ejercicio de las previsiones que se encuentran tanto en normas estatales como autonómicas. Por lo que se refiere a las primeras, el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico, contiene diversas disposiciones al respecto, tanto para exigir a los titulares de los focos contaminantes la adopción de los mejores medios prácticos disponibles para reducir los volúmenes de emisión de contaminantes, como para que en las instalaciones se...

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