ORDEN de 24 de septiembre de 2001, por la que se regula el acceso, servicios y servicio de préstamo de las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 24 de septiembre de 2001, por la que se regula el acceso, servicios y servicio de préstamo de las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Andalucía.

Por Decreto 230/1999, de 15 de noviembre, se aprobó el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía. La Disposición Final Primera del referido Decreto faculta al titular de la Consejería de Cultura a dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución del mismo.

Teniendo en cuenta que corresponde a los poderes públicos promover el acceso a la cultura, y además con especial atención a las personas con discapacidad, deben establecerse los cauces normativos adecuados para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a las actividades culturales, obligación recogida en la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, así como dar cumplimiento al Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte de Andalucía, y siguiendo la normativa y las recomendaciones internacionales sobre el acceso a la información y a la cultura (Manifiesto de la Unesco sobre Bibliotecas Públicas, Normas de Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para personas con discapacidades, programa de IFLA sobre Alfabetización, etc.), es por lo que se estima necesario la elaboración de la Orden de referencia, en la que se garantice el acceso a las bibliotecas a todas las personas, así como la prestación de los servicios bibliotecarios, con especial atención al servicio de préstamo en sus tres modalidades, de préstamo personal, interbibliotecario y colectivo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/1983, de 3 de noviembre, de Bibliotecas; en el Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas, y con el Decreto 230/1999, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía.

Por todo lo anterior, de acuerdo con las disposiciones citadas y las normas de general aplicación,

D I S P O N G O

Artículo 1 Del acceso a las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Andalucía.
  1. El acceso a las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Andalucía será libre y gratuito.

  2. Las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Andalucía adoptarán las medidas necesarias, de acuerdo con la normativa vigente, para facilitar el acceso a sus instalaciones a las personas discapacitadas.

  3. Las Administraciones Públicas, titulares de bibliotecas, podrán suscribir, mediante Convenios con Instituciones y Entidades de carácter asistencial, proyectos de cooperación para el desarrollo e implantación de métodos que hagan accesible la información y la cultura a personas con discapacidad.

  4. Todas las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Andalucía deberán adoptar las medidas establecidas en la normativa de obligado cumplimiento en materia de incendios, en lugares de uso público.

Artículo 2 De los fondos documentales.

Las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Andalucía deberán adecuar sus fondos documentales a las necesidades de la población a la que sirvan, incorporando a los mismos materiales para personas con discapacidades y/o en situación de desventaja.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR