Decreto 68/2014, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de San Romualdo de Ciencias, Letras y Artes de San Fernando (Cádiz).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre las Academias que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía.

La Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, en su artículo 30.2.e) contempla a las Academias como agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y establece en su artículo 35.1 que las Academias son corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que tienen como finalidad fundamental el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación y, específicamente, la promoción y la divulgación del conocimiento en cualquiera de sus formas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.3, de la citada Ley, los Estatutos de las Academias serán aprobados por decreto del Consejo de Gobierno y regirán su funcionamiento.

La Real Academia de San Romualdo de Ciencias, Letras y Artes de San Fernando (Cádiz), se rige actualmente por Estatutos aprobados por Resolución del Ministerio competente de 17 de abril de 1967.

Así, conforme a lo establecido en las normas antes citadas, la Real Academia ha propuesto la aprobación de nuevos Estatutos.

En su virtud, analizada la petición formulada por la citada Real Academia, previo informe del Instituto de Academias de Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en uso, asimismo, de las atribuciones conferidas por el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.3 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de febrero de 2014,

DISPONGO

Artículo único Aprobación de los Estatutos.

Se aprueban los Estatutos de la Real Academia de San Romualdo de Ciencias, Letras y Artes de San Fernando (Cádiz), que se insertan a continuación:

Disposición derogatoria única Derogación de disposiciones normativas.

Quedan derogadas cuantas normas y disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se habilita al Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de febrero de 2014

Susana Díaz Pacheco
Presidenta de la Junta de Andalucía
José Sánchez Maldonado
Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE SAN ROMUALDO DE CIENCIAS, LETRAS Y ARTES DE SAN FERNANDO (CÁDIZ)

ÍNDICE

CAPÍTULO I Disposiciones generales. Artículos 1 a 3
Artículo 1 Denominación y naturaleza.
Artículo 2 Domicilio.
Artículo 3 Duración.
CAPÍTULO II Objeto de la Real Academia. Artículo 4
Artículo 4 Fines de la Real Academia.
CAPÍTULO III Requisitos y modalidades de admisión, baja y separación de los Académicos y de las Académicas. Artículos 5 y 6
Artículo 5 Miembros de la Real Academia.
Artículo 6 Pérdida de la condición de Académico y de Académica.
CAPÍTULO IV De los órganos de gobierno y representación. Régimen de administración. Artículos 7 a 26
Artículo 7 Órganos de gobierno y representación.
Sección 1ª de la Junta General de los Académicos y Académicas. Artículos 8 a 11
Artículo 8 Naturaleza.
Artículo 9 Convocatoria, orden del día y composición.
Artículo 10 Forma de deliberar, adoptar y ejecutar acuerdos.
Artículo 11 Delegaciones de voto o representaciones.
Sección 2ª de la Junta de Gobierno. Artículos 12 a 24
Artículo 12 Composición y duración.
Artículo 13 Elección y sustitución.
Artículo 14 Cese.
Artículo 15 Del Presidente o de la Presidenta.
Artículo 16 Del Vicepresidente o de la Vicepresidenta.
Artículo 17 Del Censor o Censora.
Artículo 18 Del Secretario o Secretaria.
Artículo 19 Del Tesorero o Tesorera.
Artículo 20 Del Bibliotecario o Bibliotecaria.
Artículo 21 De las personas titulares de las vocalías.
Artículo 22 Convocatoria, constitución y sesiones.
Artículo 23 Competencias.
Artículo 24 Carácter gratuito del cargo.
Sección 3ª Disposiciones comunes a los Órganos. Artículos 25 y 26
Artículo 25 De las actas.
Artículo 26 Impugnación de acuerdos.
CAPÍTULO V Régimen documental y contable y recursos económicos. Artículos 27 a 29
Artículo 27 Régimen documental y contable.
Artículo 28 Financiación.
Artículo 29 Ejercicio económico y presupuesto.
CAPÍTULO VI Publicaciones y certámenes. Artículo 30
Artículo 30 Publicaciones.
CAPÍTULO VII Disolución y aplicación del capital social. Artículos 31 y 32
Artículo 31 Causas de disolución.
Artículo 32 Destino del patrimonio.

ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE SAN ROMUALDO DE CIENCIAS, LETRAS Y ARTES DE SAN FERNANDO (CÁDIZ)

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 32
Artículo 1 Denominación y naturaleza.

La Real Academia de San Romualdo de Ciencias, Letras y Artes, que tiene su sede en la ciudad de San Fernando (Cádiz) y toma su nombre del histórico castillo de la ciudad, es una Corporación de Derecho Público, integrada en el Instituto de Academias de Andalucía y asociada al Instituto de España desde 1997; goza de personalidad jurídica propia y se rige por sus Estatutos y por su Reglamento de Régimen Interior.

Por concesión de don Juan Carlos I, de 31 de enero de 1998, la Academia tiene el título de Real.

Desde su fundación, esta Real Academia reconoce por Patronos a la Santísima Virgen del Carmen -que lo es de la ciudad de San Fernando- y a San Romualdo, titular de la Corporación.

La Academia usa como emblema para su sello, títulos y demás documentación, un escudo ovalado con el árbol de la ciencia sobre una isla emergiendo de ondas de mar, a ambos un castillo y un león; sobre el árbol se entrelazan la leyenda: «Scientiis, Artibus Letterisque»; al pie del escudo, figura la inscripción «Regalis Insulae Leonis.» Este escudo podrá ser representado en esmalte de la siguiente forma: en campo de plata un árbol de sinople terrasado en su color, bajo un monte sobre ondas de agua azul y plata. A la derecha del árbol, un castillo en oro, de una sola torre, con puerta y ventanas de sable y empinado al tronco un león de gules. Una cinta de oro, con letras de sable, entrelaza el árbol con la leyenda «Scientiis, Artibus Letterisque» Bajo el escudo filacteria en oro, con letras de sable «Regalis Insulae Leonis».

Artículo 2 Domicilio.

El domicilio social de la Real Academia radicará en la calle Gravina, número 30, de San Fernando, provincia de Cádiz.

Artículo 3 Duración.

La Real Academia se constituye por tiempo indefinido.

CAPÍTULO II Artículo 4

Objeto de la Real Academia

Artículo 4 Fines de la Real Academia.
  1. Fomentar todas aquellas actividades culturales que se consideren beneficiosas para el estudio y difusión de las Ciencias, Letras y Artes.

  2. Proponer, impulsar y realizar cuantas investigaciones y estudios ayuden a conseguir mayores conocimientos y, en general, el progreso en el ámbito del ser humano.

  3. Asesorar y prestar colaboración a los organismos que lo pidan, en aquellos casos que se refieran a temas específicos de la Real Academia.

CAPÍTULO III Artículos 5 y 6

Requisitos y modalidades de admisión, baja y separación de los Académicos y de las Académicas

Artículo 5 Miembros de la Real Academia.
  1. Académicos y Académicas de Número, con un máximo de 36.

  2. Académicos y Académicas Correspondientes, con un máximo de 60.

  3. Académicos y Académicas Supernumerarios y Supernumerarias.

  4. Académicos y Académicas de Honor.

    1. Académicos y Académicas de Número. Para ser admitido como Académico y Académica de Número será necesario ser mayor de edad, residir en San Fernando y cumplir alguna de las siguientes condiciones:

  5. Estar en posesión de algún título superior, científico, artístico o literario y haber acreditado méritos suficientes para su elección.

  6. Ser autor de obras científicas, artísticas o literarias de indiscutible mérito.

  7. Haber demostrado en sus actuaciones especial interés por los objetivos de la Real Academia, haciéndose acreedor a esta distinción.

    No obstante, con carácter excepcional, la Real Academia podrá dispensar de la condición de residencia a algún candidato o candidata cuya cooperación se estime de especial interés para los fines de la Corporación.

    1. Académicos y Académicas Correspondientes. Podrá ser admitidos o admitidas en esta categoría quienes posean méritos y reúnan las condiciones similares a las exigidas para los Académicos y Académicas de Número y que no residan...

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