ORDEN de 9 de noviembre de 2005, de adecuación de diversas Ordenes de la Consejería de Empleo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 9 de noviembre de 2005, de adecuación de diversas Ordenes de la Consejería de Empleo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

PREAMBULO

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, obliga a la necesaria adaptación de la normativa reguladora de las subvenciones de esta Consejería al nuevo marco regulador de las subvenciones según lo preceptuado en su Disposición Transitoria Primera.

La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas tributarias, administrativas y financieras, el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y demás normas aplicables vienen a completar para la Comunidad Autónoma de Andalucía, el nuevo marco de las normas reguladoras de subvenciones, estableciendo así mismo requisitos de aquellas que exigen proceder a la presente adecuación.

Las Ordenes que se ven afectadas por esta adecuación son:

- Orden de 14 de enero de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas, por el Servicio Andaluz de Empleo, en el ámbito de la colaboración con entidades sin ánimo de lucro que contraten trabajadores/as desempleados/as para la realización de proyectos y servicios de interés general y social (BOJA núm. 19 de 29.1.2004) modificada por Orden de 9 de marzo de 2005 (BOJA núm. 58 de 23.3.2005).

- Orden de 26 de febrero de 2004 sobre nuevos yacimientos de empleo (BOJA núm. 58 de 24.3.2004).

- Orden de 15 de marzo de 2004 (BOJA núm. 67 de 6.4.2004), en su redacción dada por la Orden de 30 de diciembre de 2004 (BOJA núm. 13 de 20.1.2005), por la que se regulan y convocan las ayudas públicas de apoyo y asistencia técnica al autoempleo, al fomento de la actividad emprendedora y a la promoción de la mujer trabajadora.

- Orden de 4 de octubre de 2002 (BOJA núm. 132 de 12.11.2002), reguladora de las ayudas a los centros especiales de empleo.

- Orden de 17 de febrero de 2004 (BOJA núm. 48 de 10.3.2004) y de la modificación de la misma de 18 de noviembre de 2004 (BOJA núm. 48 de 10.3.2004), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas consistentes en el abono de las cuotas a la Seguridad Social a los/as trabajadores/as que hayan percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por la cuantía total a que tuviera derecho en el momento de la capitalización.

- Orden de 8 de marzo de 2004 por la que se regulan los programas de escuelas taller, talleres de empleo, casas de oficio y unidades de promoción y desarrollo (BOJA núm. 73, de 15.4.2004).

- Orden de 12 de diciembre de 2000 de convocatoria y desarrollo de los programas de formación profesional ocupacional (BOJA núm. 146, de 19.12.2000), modificada por la Orden de 17 de febrero de 2003 (BOJA núm. 50, de 14.3.2003).

- Orden de 2 de febrero de 2004, por la que se regula el programa de experiencias profesionales para el empleo, de acompañamiento a la inserción y convoca ayudas para su ejecución (BOJA núm. 30, de 13.2.2004).

- Orden de 22 de enero de 2004, por la que se establecen las normas reguladoras de concesión de ayudas del programa de orientación profesional y se regula el programa de itinerarios de inserción (BOJA núm. 22, de 3.2.2004), modificada por la Orden de 23 de septiembre de 2004 (BOJA núm. 204, de 19.10.2004).

- Orden de 30 de enero de 2004, por la que se establecen las normas reguladoras de concesión de ayudas de los programas de acciones experimentales y de estudios y difusión del mercado de trabajo, establecidos por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, que establece los programas para la inserción laboral de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 30, de 13.2.2004).

- Orden de 21 de enero de 2004, por la que se establecen las bases de concesión de ayudas públicas para las corporaciones locales, los consorcios de las unidades territoriales de empleo y desarrollo local y tecnológico, y empresas calificadas como I+E dirigidas al fomento del desarrollo local (BOJA núm. 22, de 3.2.2004), modificada por la Orden de 22 de noviembre de 2004 (BOJA núm. 232, de 26.11.2004).

La adecuación de las Ordenes a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas tributarias, administrativas y financieras y demás normativa aplicable se refiere a aspectos como la regulación del procedimiento de concesión, en su caso, en régimen de concurrencia competitiva, estableciendo los criterios de valoración para la concesión, la regulación de exclusiones como entidades beneficiarias si concurren determinadas circunstancias, la regulación de las causas y procedimientos para el reintegro y la determinación de nuevas obligaciones que deben cumplir los beneficiarios de las subvenciones.

El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece como procedimiento ordinario de concesión de subvenciones la tramitación en régimen de concurrencia competitiva, si bien el apartado 2 de ese mismo artículo permite la concesión directa de ayudas por estar previstas nominativamente en los presupuestos, establecerse así en norma con rango legal o tratarse de subvenciones de carácter excepcional.

Por otro lado, el artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas tributarias, administrativas y financieras, establece que podrán concederse subvenciones en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el perceptor, sin que sea necesario establecer, en tales casos, la comparación de solicitudes ni la prelación entre las mismas.

Con base en la habilitación del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, así como en la contenida en el artículo 31.1 de la Ley 3/2004, antes mencionado, para las ayudas a las entidades sin ánimo de lucro para proyectos de interés general y social establecidas en la Orden de 14 de enero de 2004, los centros especiales de empleo establecidas en la Orden de 4 de octubre de 2002; en la ayuda para el abono de cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores que hayan percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, reguladas por la Orden de 17 de febrero de 2004; Orden de 21 de enero de 2004, por la que se establecen las bases de concesión de ayudas públicas para las corporaciones locales, los consorcios de las unidades territoriales de empleo y desarrollo local y tecnológico, y empresas calificadas como I+E dirigidas al fomento del desarrollo local, modificada por la Orden de 22 de noviembre de 2004, se concederán en régimen de concurrencia no competitiva.

Página núm. 123 El régimen de concurrencia no competitiva que se establece para las ayudas a las entidades sin ánimo de lucro para proyectos de interés general y social, se justifica por la labor social que conlleva las contrataciones a estos colectivos; para los centros especiales de empleo se justifica en razón a que las entidades beneficiarias, con carácter previo, deben obtener la calificación de Centro Especial de Empleo, por la función social que cumplen al tener como fin el asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores con discapacidad, y que estos últimos son personas con minusvalía igual o superior al treinta y tres por ciento, sin que, por tanto, cumplidos estos requisitos, resulte necesario establecer comparación entre las solicitudes.

En relación con la ayuda para el abono de cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores que hayan percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, el régimen de concurrencia no competitiva se justifica, precisamente en razón a que, con carácter previo, debe haberse obtenido la capitalización de la prestación por desempleo en dicha modalidad, y que sus beneficiarios deben ser socios de sociedades laborales, sociedades cooperativas o personas con discapacidad, por lo que, cumplidos estos requisitos no resulta necesaria la comparación entre solicitudes.

Respecto a las ayudas públicas para las corporaciones locales, los consorcios de las unidades territoriales de empleo y desarrollo local y tecnológico, y empresas calificadas como I+E dirigidas al fomento del desarrollo local, la justificación de la no competitividad en la concesión viene determinada en los Capítulos I, II y III de la Orden, en la medida en que su concesión está condicionada a entidades con unas específicas condiciones, siendo los beneficiarios limitados en su número lo que hace innecesario establecer una prelación y comparación entre las solicitudes, tanto por lo que se refiere a los 95 Consorcios UTEDLT, participados por el Servicio Andaluz de Empleo y creados específicamente para la promoción y desarrollo del Empleo Local, como por lo que respecta a los Ayuntamientos de Capitales de Provincia de la Comunidad Autónoma, las Diputaciones Provinciales y entidades dependientes o vinculadas. Para las ayudas reguladas en el Capítulo IV de la Orden, la concesión de estas subvenciones está condicionada a que previamente las empresas interesadas hayan sido calificadas como I+E mediante un procedimiento administrativo, regulado en la propia Orden, en el que se establecen unos criterios objetivos para la obtención de dicha calificación, por lo que resulta innecesario someter estas subvenciones al régimen de concurrencia competitiva al haber sido ya sometidas las empresas a unos criterios objetivos de valoración, estableciendo una prelación y comparación entre ellas para su calificación.

En las distintas líneas de ayudas se regulan, así mismo, las obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones, si bien, y de conformidad con la excepción prevista en el apartado segundo del artículo 13 de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR