DECRETO 158/1996, de 7 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Educación y Ciencia.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 158/1996, de 7 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Educación y Ciencia.

En virtud del Decreto 273/1995, de 31 de octubre, la Consejería de Educación y Ciencia asumió las competencias relativas al fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico, así como la potenciación de los instrumentos de transferencia de tecnología, hasta entonces atribuidas a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Dirección General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico que en consecuencia pasó a formar parte de la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Ciencia. En estos momentos, dada la identidad de parte de las competencias asumidas con las atribuidas a la Dirección General de Universidades e Investigación y en orden a un mejor aprovechamiento de los recursos existentes, procede una refundición de ambas Direcciones Generales.

Se crea una Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación para dar respuesta al nuevo modelo de formación profesional diseñado en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo cuyo objetivo es pasar de un sistema que tradicionalmente ha acreditado formación, a otro que, además, acredite competencia profesional, para lo que se necesita la participación de toda la sociedad y de manera fundamental de los sectores productivos, en la tarea de planificar esta oferta educativa. Asimismo, corresponde a la educación no sólo la transmisión de conocimientos y saberes diversos, sino también la promoción de valores, hábitos y actitudes, que contribuyan a configurar la personalidad y el talante ético de las personas, procurando el máximo desarrollo de sus capacidades en función de las características y posibilidades individuales, conjunto de medidas que se enmarcan en la tarea de reforzar e impulsar la acción compensatoria del sistema educativo, haciendo posible la erradicación de las situaciones de desigualdad y contribuyendo, así, a consolidar una sociedad más justa y solidaria.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 7 de mayo de 1996

D I S P O N G O

Artículo 1 De la organización general de la Consejería.
  1. La Consejería de Educación y Ciencia, bajo la superior dirección del titular de la Consejería, se estructura, para el ejercicio de sus competencias, en los siguientes Organos Directivos:

    Viceconsejería.

    Secretaría General Técnica.

    Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa. Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

    Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar.

    Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación.

    Dirección General de Universidades e Investigación.

  2. En cada provincia existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, a cuyo frente figurará un/a Delegado/a que asumirá, en su ámbito territorial, la representación política y administrativa de la Consejería.

  3. El Consejero estará asistido por un Gabinete cuya composición será la establecida por la normativa vigente.

  4. El Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, como servicio administrativo sin personalidad jurídica, queda adscrito a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

Artículo 2 Régimen de sustituciones.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejería, éste será sustituido por la Viceconsejera, salvo lo establecido en el artículo 16.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

En caso de producirse vacante, ausencia o enfermedad de titulares de los órganos Directivos de la Consejería, el titular de la Consejería, por Resolución expresa, podrá encargar sus funciones al titular de otro órgano Directivo, mientras dure la situación y sin perjuicio de las delegaciones previstas en el artículo 47, de la Ley citada, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3 Del Consejo de Dirección.

Bajo la presidencia del titular de la Consejería y para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería, existirá un Consejo de Dirección constituido por quienes ostenten la titularidad de los órganos Directivos de la Consejería.

Podrán ser convocados al Consejo de Dirección, cuando se estime procedente, quienes ostenten la titularidad de las Delegaciones Provinciales, así como titulares de unidades administrativas, organismos y entidades dependientes de la Consejería.

El Viceconsejero/a cuidará de la coordinación y dinamización de los acuerdos adoptados en el mismo y, en caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejería, asumirá la presidencia.

Artículo 4 De la Viceconsejería.
  1. El Viceconsejero/a ejerce la jefatura superior de la Consejería después del titular de Consejería, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo, así como la coordinación general del Departamento en su ámbito central y periférico.

    Igualmente, y conforme a lo previsto en el artículo 41 de la citada Ley 6/1983, de 21 de julio, ejerce las funciones atribuidas a los Subsecretarios y, además, aquellas específicas que el titular de la Consejería expresamente le delegue.

  2. Con tal carácter, y bajo las directrices del titular de la Consejería, tiene las siguientes facultades:

    2.1. Ostentar la representación del titular de la Consejería y ejercer las funciones de supervisión, control y coordinación de todos los órganos directivos de la Consejería, por delegación de aquél.

    2.2. Desempeñar la jefatura de todo el personal del Departamento y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los...

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