DECRETO 123/2003, de 6 de mayo, por el que se aprueba el I Plan Andaluz del Voluntariado en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 123/2003, de 6 de mayo, por el que se aprueba el I Plan Andaluz del Voluntariado en Andalucía.

El Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la de Gobernación, en su artículo 4.2 las competencias hasta entonces asignadas a la Consejería de Asuntos Sociales en materia de voluntariado.

Por Decreto 138/2000, de 16 de mayo, modificado por los Decretos 373/2000, de 28 de julio, y 223/2002, de 3 de septiembre, se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, asignándole una serie de competencias entre las que se encuentra la promoción y coordinación del voluntariado en Andalucía.

El Decreto 320/2000, de 13 de junio, modificado por Decreto 248/2001, de 13 de noviembre, por el que se desarrollan dichas competencias crea, como órgano colegiado, la Comisión del Voluntariado, para el impulso, el asesoramiento, la participación y el seguimiento de las actuaciones que en materia de voluntariado corresponden a la Administración de la Junta de Andalucía, creándose asimismo la Agencia Andaluza del Voluntariado como órgano de coordinación de dichas políticas.

El Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, cuyo artículo 23, regula el Plan Andaluz del Voluntariado, como instrumento que determina los criterios de planificación y coordinación de las actuaciones proyectadas en materia de voluntariado, con sujección a los principios establecidos en la citada Ley y que incluye el conjunto de acciones que, en esta materia, desarrolla la Administración de la Comunidad Autónoma en relación con los distintos sectores.

El voluntariado es una forma de participación ciudadana que permite que los poderes públicos cumplan con el mandato del artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y que mejora su eficacia, a través de las acciones voluntarias llevadas a cabo en el seno de organizaciones legalmente reconocidas en las áreas de actuación previstas en el artículo 5 de la Ley del Voluntariado.

Asimismo, el artículo 25 del citado texto legal, crea el Consejo Andaluz como máximo órgano de participación del Voluntariado en Andalucía, teniendo entre sus funciones la de informar previamente a su aprobación el Plan Andaluz del Voluntariado...

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