DECRETO 118/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 118/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

El artículo 10 del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías atribuye a la Consejería de Empleo las competencias atribuidas por el Decreto 203/2004, de 11 mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, reubicando determinadas competencias en el ámbito de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

La nueva estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo que se regula en este Decreto pretende, además, ajustarse al reconocimiento de nuevos derechos sociales del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como a las competencias que a esta Consejería atribuyen la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de creación del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales; Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, y Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, especialmente en lo referente al régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente, regulado en el capítulo III de su Título II.

Por ello, la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo reproduce la actualmente existente, con la única salvedad de la desaparición de un órgano directivo central, la introducción de cambios en la denominación de algunos de estos órganos directivos y sus correspondientes competencias, así como la desvinculación del ejercicio de las funciones de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo atribuidas hasta ahora a la Viceconsejería.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta del Consejero de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.16 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, y en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de abril de 2008,

D I S P O N G O

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Empleo y al Servicio Andaluz de Empleo las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud del artículo 63 del Estatuto de Autonomía para Andalucía en materia de empleo, relaciones laborales y seguridad social y en especial sobre las siguientes, y bajo los principios, objetivos y compromisos establecidos en los artículos 166 a 174 de dicho texto estatutario.

  1. Las relaciones laborales en sus vertientes individuales y colectivas, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejería de Justicia y Administración Pública en relación con el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía; condiciones de trabajo; mediación, arbitraje y conciliación; informes en relación con mutualidades no integradas en la Seguridad Social; tiempo libre; y en general las competencias atribuidas a la Autoridad Laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. La prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud laboral, promoviendo la cultura preventiva y la realización de las acciones que, combatiendo la siniestralidad laboral, garanticen la salud de los trabajadores.

  3. Las políticas favorecedoras de la igualdad del trato y de oportunidades en el ámbito laboral, promoviendo la mejora de la empleabilidad de las mujeres, su participación en la negociación colectiva, así como su seguridad y salud laboral.

  4. Las competencias funcionales sobre la Inspección de Trabajo, en materia laboral competencia de la Administración de la Junta de Andalucía.

  5. Las políticas activas de empleo atribuidas por el artículo 3 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, y en particular:

  1. El fomento del empleo de calidad, cualificado y estable, así como el seguimiento del Programa de Fomento del Empleo Agrario.

  2. La promoción y el desarrollo del empleo local, atendiendo a las necesidades específicas de cada territorio y en coordinación con las Administraciones Locales.

  3. La formación profesional para el empleo, promoviendo la inserción laboral de los desempleados y la cualificación profesional de los ocupados.

  4. La intermediación laboral, mediante la cualificación de la demanda y la animación de la oferta de empleo, ajustando eficazmente las mismas.

  5. La orientación e inserción profesional para los demandantes de empleo mediante el establecimiento de itinerarios personalizados y de acompañamiento al empleo.

  6. La ejecución y coordinación de las acciones derivadas de la Estrategia Europea por el Empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la participación en los programas e iniciativas comunitarias objeto de las materias que son competencia de esta Consejería.

Artículo 2 Organización general de la Consejería y del Servicio Andaluz de Empleo.
  1. La Consejería de Empleo, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

    Viceconsejería.

    Secretaría General Técnica.

    Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

    Dirección General de Seguridad y Salud Laboral.

  2. El Servicio Andaluz de Empleo se estructura, para el ejercicio de sus competencias, en los siguientes órganos directivos centrales:

    Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

    Dirección General de Empleabilidad e Intermediación Laboral.

    Dirección General de Fomento e Igualdad en el Empleo.

    Dirección General de Formación para el Empleo.

  3. En cada provincia existirá un órgano directivo periférico, la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, cuya persona titular, además de cuantas competencias le vengan atribuidas, de acuerdo...

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