DECRETO 199/1997, de 29 de julio, por el que se establecen los Programas de Fomento de Empleo de la Junta de Andalucía.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE TRABAJO E INDUSTRIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 199/1997, de 29 de julio, por el que se establecen los Programas de Fomento de Empleo de la Junta de Andalucía.

El proceso de recuperación económica que se inició en 1994 y que se viene consolidando hasta el momento actual, ha tenido unos efectos positivos para el empleo,

pero no los suficientes para paliar la situación de desempleo existente en nuestra Comunidad Autónoma.

El desempleo siendo el problema que más preocupa no sólo a la población andaluza sino también al Gobierno de Andalucía, por las repercusiones de tipo social y económico que genera, no es un problema exclusivo de nuestra Comunidad sino que se enmarca dentro de las profundas transformaciones que se están produciendo como consecuencia de la mundialización de la economía, del impacto de las nuevas tecnologías, y de la redistribución o nueva organización de los procesos de producción.

Si, a ello, le añadimos, el constante incremento de la población activa andaluza, la importante incorporación de la mujer al mercado de trabajo, la inversión del saldo migratorio, etc... nos encontramos ante una situación en la que aun en fase de crecimiento económico el empleo que se genera «no es todavía suficiente» para absorber el número de personas desempleadas.

Por lo tanto, el reto que afronta el Gobierno de Andalucía desde una doble perspectiva es, por un lado, impulsar todas aquellas políticas que fomenten la actividad empresarial con el fin de conseguir una economía más productiva y competitiva, que redunde en la creación de más y mejor empleo, y en un mayor desarrollo económico para nuestra región, y por otro, desarrollar unas políticas activas de empleo eficaces que propicien una mayor estabilidad en el empleo, la reducción de la temporalidad y rotación del mismo, la inserción laboral y la formación teórico-práctica de los jóvenes, así como, el acceso de los jóvenes, las mujeres, y otros colectivos de desempleados al mercado de trabajo con las mejores garantías de éxito posibles.

En este sentido, las medidas establecidas en el presente Decreto, tal y como se recogen en el Pacto por el Empleo y el Desarrollo Económico, suscrito entre el Gobierno de la Junta de Andalucía, la Confederación de Empresarios de Andalucía CEA y las Organizaciones Sindicales más representantivas UGT y CC.OO. de Andalucía, se dirigen a incentivar la inserción laboral de los jóvenes; apoyar el empleo de la mujer y de los colectivos con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, así como, a promover nuevas fórmulas de Organización del Tiempo de trabajo.

Y se concretan en una doble dirección: Una, a favorecer la creación de empleo por cuenta ajena a través de la contratación, y otra, a impulsar el desarrollo de iniciativas promovidas de forma individual o grupal por jóvenes como fórmula de autoempleo.

Asimismo, y al objeto de disponer de una información permanente y actualizada sobre el mercado de trabajo andaluz, que facilite una mayor adecuación entre la oferta y la demanda entre los requerimientos tanto del desempleado como los del sistema productivo, se articulará un Sistema de Prospección del Mercado de Trabajo; se estudiarán nuevas posibilidades de empleo «Nuevos Yacimientos de Colocación».

En línea con las conclusiones propuestas por la Comisión de Expertos, creada en el seno del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales con el encargo de realizar un análisis de la incidencia de la reforma del mercado laboral sobre la estructura, el empleo y las condiciones del mercado de trabajo en Andalucía, los esfuerzos de la Administración Autonómica deben ir dirigidos a complementar la política estatal de fomento de empleo en un mercado como el de Andalucía, que presenta peculiaridades que lo distinguen del conjunto del mercado estatal.

En este sentido las ayudas para generación de empleo estable podrían arbitrarse en el marco de las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social, no obstante ello, como precisamente así se han definido las ayudas estatales, el Gobierno de la Junta de Andalucía ha optado por conceder sus ayudas mediante cantidades a tanto alza

do, debiendo ser ambas medidas concurrentes y compatibles entre sí.

Los Agentes Sociales firmantes del Pacto Andaluz por el Empleo y el Desarrollo Económico de Andalucía, Unión General de Trabajadores de Andalucía, Comisiones Obreras de Andalucía y la Confederación de Empresarios de Andalucía, han mostrado su conformidad con el presente Decreto.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Trabajo e Industria, el Consejo de Gobierno en su Sesión del día 29 de julio de 1997

DISPONGO

CAPITULO I Definición, Ambito y Beneficiarios Artículos 1 a 3
Artículo 1 Definición.

El presente Decreto regula el conjunto de medidas de fomento de empleo que, como políticas activas del mercado de trabajo, desarrollará la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Trabajo e Industria.

Artículo 2 Ambito.

El desarrollo de las medidas articuladas en este Decreto se instrumentará a través de los siguientes Programas:

  1. Incentivos a la inserción laboral de jóvenes: -Incentivos a la creación de empleo estable.

    -Incentivos a las contrataciones de carácter formativo.

    -Apoyo a experiencias mixtas de formación y empleo.

  2. Apoyo al empleo de la mujer: -Incentivos a la creación de empleo estable.

    -Medidas de apoyo al autoempleo.

  3. Fomento a la creación de empleo entre los colectivos con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo:

    -Incentivos a la creación de empleo estable.

    -Incentivos a las contrataciones de carácter temporal.

  4. Otras ayudas a la creación de empleo: -Incentivos a nuevas contrataciones.

    -Incentivos a la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos.

    -Apoyo al empleo en proyectos de interés social desarrollados por instituciones sin ánimo de lucro de ámbito andaluz.

  5. Programa de fomento de empleo mediante fórmulas de organización del tiempo de trabajo:

    -Bonificación de la cuota patronal a la Seguridad Social por contingencias comunes en los siguientes supuestos:

    Contrataciones que se realicen para el relevo o la sustitución de otros trabajadores en aquellos casos previstos legalmente.

    Contrataciones que se realicen por eliminación de horas extraordinarias ordinarias y estructurales.

    Contrataciones que se lleven a cabo como consecuencia de acuerdos alcanzados en la negociación colectiva referidos a la gestión del tiempo de trabajo, duración y redistribución de la jornada, que se orienten a contribuir

    a la mayor evolución del empleo y del funcionamiento de las empresas.

  6. Programa de apoyo al autoempleo.

  7. Programa de Unidades y Agentes de Promoción de Empleo.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las medidas de fomento reguladas en este Decreto, preferentemente, las empresas cualquiera que sea su forma jurídica, las personas físicas y las organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro, respecto de los empleos creados en sus Centros de trabajo localizados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y excepcionalmente las Administraciones Públicas.

CAPITULO II Incentivos a la inserción laboral de jóvenes Artículos 4 a 6
Artículo 4 Incentivos al empleo estable de jóvenes.
  1. Se facilitará el acceso al mercado de trabajo de jóvenes menores de treinta años y a tales efectos, se incentivará la estabilidad en el empleo a través de la contratación indefinida a tiempo completo, por nueva incorporación o por transformación de un contrato de duración o causa determinada. La nueva incorporación supondrá un incremento neto de la plantilla existente al 21 de abril de 1997, en la empresa o centro de trabajo ubicado en Andalucía.

    La aportación económica consistirá en una subvención a tanto alzado al empleador por una cuantía de 500.000 pesetas por contrato indefinido realizado.

  2. Esta ayuda podrá ascender hasta 600.000 pesetas para los contratos de nueva incorporación que se realicen, en los que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

    -Cuando se trate de la primera contratación laboral realizada por la empresa.

    -Cuando la empresa contrate a un joven desempleado de muy larga duración, que haya permanecido más de dos años como demandante de empleo.

    -Cuando la empresa contrate a jóvenes desempleados que hayan realizado un curso de Formación Profesional Ocupacional, en los tres años anteriores a la contratación, estrechamente relacionado en su contenido con la actividad a desarrollar en el puesto de trabajo.

    -Cuando la empresa contrate a mujeres jóvenes desempleadas que han interrumpido durante dos años su actividad profesional, o se incorporen a puestos en los que estén subrepresentadas.

  3. Asimismo, la cuantía de la ayuda podrá ascender hasta 700.000 pesetas si además de concurrir alguna de las circunstancias anteriormente expuestas, se contrata a cinco o más trabajadores por el mismo empleador.

  4. Los contratos indefinidos a tiempo parcial cuyas jornadas no resulten inferior al 40% de la jornada a tiempo completo pactada y regulada en el Convenio Colectivo que...

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