DECRETO 119/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 119/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

El Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, modifica las competencias de distintas Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía, recogiendo su artículo 11 las que corresponden a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, que son las competencias que ya tiene atribuidas, con excepción de la promoción de las empresas y productos andaluces en el mercado exterior que venía ejerciéndose por la Dirección General de Comercio a través de la Agencia Andaluza de Promoción Exterior (EXTENDA) que, de acuerdo con el artículo 5 de dicho Decreto, se atribuyen a la Consejería de Economía y Hacienda.

Con objeto de ejercer con la máxima eficacia las competencias de planificación, ordenación, promoción y desarrollo en las materias relativas al turismo, al comercio, la artesanía y al deporte, se hace necesaria la adaptación de la estructura or-

gánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte que, en esencia, conserva la misma estructura de la pasada Legislatura con las modificaciones obligadas, manteniendo una organización administrativa que se ha mostrado adecuada y que resulta válida para seguir afrontando los retos que, en estos sectores, tiene planteados la Comunidad Autónoma.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, al objeto de adaptar la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte a las modificaciones señaladas, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de abril de 2008,

D I S P O N G O

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

A la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía para Andalucía, le corresponden las relativas al turismo, al comercio y a la artesanía y al deporte, ejerciendo estas competencias mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos:

    1. Viceconsejería.

    2. Secretaría General para el Deporte, con nivel orgánico de Viceconsejería.

    3. Secretaría General Técnica.

    4. Dirección General de Planificación y Ordenación Turística.

    5. Dirección General de Promoción y Comercialización Turística.

    6. Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística.

    7. Dirección General de Comercio.

    8. Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

    9. Dirección General de Tecnología e lnfraestructuras Deportivas.

  2. En cada provincia existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, correspondiendo a la persona titular de la misma además de las funciones que contempla el artículo 39 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las de programación, coordinación y ejecución de toda la actividad administrativa de la Consejería dentro de su respectiva provincia y cuantas otras le sean desconcentradas o delegadas.

  3. Dependen de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte los servicios administrativos con gestión diferenciada «Instituto Andaluz del Deporte» y «Centro Andaluz de Medicina del Deporte».

  4. Se hayan adscritas a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, las sociedades mercantiles del sector público andaluz Turismo Andaluz, S.A., y Deporte Andaluz, S.A.

  5. El titular de la Consejería estará asistido por un Gabinete, cuya composición será la establecida en la normativa vigente.

Artículo 3 Consejo de Dirección.
  1. El Consejo de Dirección, bajo la presidencia de la persona titular de la Consejería, asistirá a ésta en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería. Estará integrado por quienes ostenten la titularidad de los órganos directivos de la misma.

  2. Podrán ser convocados a las reuniones del Consejo de Dirección, cuando lo estime procedente la presidencia, los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería, de los órganos y entidades instrumentales dependientes de la misma, así como de sus unidades administrativas.

Artículo 4 Régimen de suplencias.
  1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Consejería, será suplido por la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 10.1.j) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería o de las personas titulares de los restantes órganos directivos de la Consejería éstas serán suplidas por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería y, en su defecto, por la titular del Órgano Directivo que corresponda por orden de antigüedad en el desempeño del cargo.

  3. En todo caso, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la que ostente la titularidad del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 5 Viceconsejería.
  1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de la misma, correspondiéndole la representación y delegación...

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