De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre las Academias que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía.
La Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, en su artículo 30.2.e) contempla las Academias como agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y establece en su artículo 35.1 que las Academias son corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que tienen como finalidad fundamental el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación y, específicamente, la promoción y la divulgación del conocimiento en cualquiera de sus formas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.3, de la citada Ley, los Estatutos de las Academias serán aprobados por decreto del Consejo de Gobierno y regirán su funcionamiento.
La Real Academia de Bellas Artes de San Telmo de Málaga se rige actualmente por Estatutos aprobados por el Ministerio competente mediante Real Decreto 1995/1977, de 2 de junio.
Así, conforme a lo establecido en las normas antes citadas, la Real Academia de Bellas Artes de San Telmo de Málaga, ha propuesto la aprobación de nuevos Estatutos.
En su virtud, analizada la petición formulada por la citada Real Academia, previo informe del Instituto de Academias de Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en uso, asimismo de las atribuciones conferidas por el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.3 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de febrero de 2014,
DISPONGO
Artículo único
Aprobación de los Estatutos.
Se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Telmo de Málaga, que se insertan a continuación.
Disposición derogatoria única
Derogación de disposiciones normativas.
Quedan derogadas cuantas normas y disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición final primera
Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se habilita al Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.
Disposición final segunda
Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de febrero de 2014
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Susana Díaz Pacheco |
|
Presidenta de la Junta de Andalucía |
José Sánchez Maldonado | |
Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo | |
ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE BELLAS ARTES DE SAN TELMO DE MÁLAGA
ÍNDICE
CAPÍTULO I
Objeto y fines de la Academia.
Artículos 1 y 2
CAPÍTULO II
De la composición de la Academia.
Artículos 3 a 6
Artículo 3
Número de personas que forman la Academia y sus órganos de gobierno.
Artículo 5
Presidencia de las Secciones.
Artículo 6
Comisiones especiales.
CAPÍTULO III
De la organización de la Academia.
Artículos 7 a 12
Artículo 7
La Junta General.
Artículo 8
La Junta de Gobierno.
Artículo 9
Cargos de dirección y representación de la Academia.
Artículo 10
Elección de la Presidencia de cargos de la Junta de Gobierno de la Academia.
Artículo 11
Renovación de los cargos.
Artículo 12
Comunicación de la designación de cargos directivos.
CAPÍTULO IV
De la Presidencia.
Artículo 13
Artículo 13
La Presidencia.
CAPITULO V
De las Vicepresidencias.
Artículo 14
Artículo 14
Las Vicepresidencias.
CAPÍTULO VI
Del titular de la Secretaría.
Artículos 15 y 16
Artículo 15
Obligaciones del titular de la Secretaría.
Artículo 16
Sustitución de la persona titular de la Secretaría.
CAPÍTULO VII
Del titular de la Tesorería.
Artículos 17 y 18
Artículo 17
Obligaciones de la persona titular de la Tesorería.
Artículo 18
Sustitución de la persona titular de la Tesorería.
CAPÍTULO VIII
Del titular de la Biblioteca.
Artículos 19 y 20
Artículo 19
Obligaciones de la persona titular de la Biblioteca.
Artículo 20
Sustitución de la persona titular de la Biblioteca.
CAPÍTULO IX
De la persona titular de la Dirección del Anuario.
Artículos 21 y 22
Artículo 21
Obligaciones de la persona titular de la Dirección del Anuario.
Artículo 22
Sustitución de la persona titular de la Dirección del Anuario.
CAPITULO X
De los Académicos y Académicas de Número y Eméritos.
Artículos 23 a 27
Artículo 23
Académicos y Académicas de Número.
Artículo 24
Comunicación a la Secretaría.
Artículo 25
Pase de los Académicos y Académicas de Número a Eméritos.
Artículo 26
Distintivo de los Académicos y Académicas de Número.
Artículo 27
Contribución de los Académicos y Académicas a los fines de la Academia.
CAPÍTULO XI
De los Académicos y Académicas Correspondientes.
Artículos 28 a 31
Artículo 28
Requisitos para ser elegidos Académicos y Académicas Correspondientes.
Artículo 29
Posibilidad de asistencia a las sesiones.
Artículo 30
Aceptación del nombramiento.
Artículo 31
Toma de posesión.
CAPÍTULO XII
De la Presidencia de Honor, Académicos y Académicas de Honor y de la concesión de la Medalla de Honor.
Artículos 32 a 35
Artículo 32
Presidencia de Honor.
Artículo 33
Académicos y Académicas de Honor.
Artículo 34
Aceptación de la designación y toma de posesión.
Artículo 35
Concesión de Medalla de Honor.
CAPÍTULO XIII
De las Medallas y Diplomas.
Artículos 36 a 39
Artículo 36
Medalla de los Académicos y Académicas.
Artículo 37
Expedición de diploma a los Académicos y Académicas.
Artículo 38
Carné de identidad acreditativo de su condición de Académico y de Académica.
CAPÍTULO XIV
De la provisión de vacantes.
Artículos 40 a 50
Artículo 40
Académicos y Académicas de Número.
Artículo 41
Declaración de plazas vacantes.
Artículo 42
Propuesta para la elección de Académicos y Académicas de Número.
Artículo 43
Votaciones de las propuestas.
Artículo 44
Votaciones separadas de cada vacante.
Artículo 45
Proclamación del Académico o Académica de Número elegido.
Artículo 46
Toma de posesión del Académico o Académica elegido.
Artículo 47
Plazo para tomar posesión.
Artículo 48
Aceptación del Académico o de la Académica electos.
Artículo 49
Señalamiento de día y hora para la toma de posesión.
Artículo 50
Posesión del cargo.
CAPÍTULO XV
De la Junta General.
Artículos 51 a 59
Artículo 51
Convocatorias.
Artículo 52
La Junta General Ordinaria.
Artículo 53
Requisitos para la adopción de acuerdos.
Artículo 55
Votaciones secretas.
Artículo 56
Adhesión o disconformidad con los acuerdos tomados en caso ausencia.
Artículo 57
Asuntos de interés personal.
Artículo 58
Sesiones extraordinarias.
Artículo 59
Sesión extraordinaria en caso vacante de cargos de la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO XVI
De la Junta de Gobierno.
Artículos 61 y 62
Artículo 62
Competencias.
CAPÍTULO XVII
Del patrimonio y recursos de la Academia.
Artículos 63 y 64
Artículo 64
Recursos económicos.
CAPÍTULO XVIII
De la interpretación y modificación de los Estatutos y disolución de la Academia.
Artículos 65 y 66
Artículo 65
Interpretación de los Estatutos.
Artículo 66
Modificación de los Estatutos y disolución de la Academia.
DISPOSICIÓN FINAL
Plazo para cubrir vacantes de Académicos y Académicas desde la entrada en vigor de los Estatutos.
Artículos 1 a 66
Real Academia de Bellas Artes de San Telmo de Málaga
Estatutos
CAPÍTULO I
Artículos 1 y 2
Objeto y fines de la Academia
La Real Academia de Bellas Artes de San Telmo, instituida durante el reinado de Isabel II, es una Corporación de Derecho Público, integrada en el Instituto de Academias de Andalucía, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de su objeto y fines, según establece el...