Decreto 70/2014, de 25 de febrero, por el que se aprueban los estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Telmo de Málaga.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre las Academias que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía.

La Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, en su artículo 30.2.e) contempla las Academias como agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y establece en su artículo 35.1 que las Academias son corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que tienen como finalidad fundamental el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación y, específicamente, la promoción y la divulgación del conocimiento en cualquiera de sus formas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.3, de la citada Ley, los Estatutos de las Academias serán aprobados por decreto del Consejo de Gobierno y regirán su funcionamiento.

La Real Academia de Bellas Artes de San Telmo de Málaga se rige actualmente por Estatutos aprobados por el Ministerio competente mediante Real Decreto 1995/1977, de 2 de junio.

Así, conforme a lo establecido en las normas antes citadas, la Real Academia de Bellas Artes de San Telmo de Málaga, ha propuesto la aprobación de nuevos Estatutos.

En su virtud, analizada la petición formulada por la citada Real Academia, previo informe del Instituto de Academias de Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en uso, asimismo de las atribuciones conferidas por el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.3 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de febrero de 2014,

DISPONGO

Artículo único Aprobación de los Estatutos.

Se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Telmo de Málaga, que se insertan a continuación.

Disposición derogatoria única Derogación de disposiciones normativas.

Quedan derogadas cuantas normas y disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se habilita al Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de febrero de 2014

Susana Díaz Pacheco
Presidenta de la Junta de Andalucía
José Sánchez Maldonado
Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE BELLAS ARTES DE SAN TELMO DE MÁLAGA

ÍNDICE

CAPÍTULO I Objeto y fines de la Academia. Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.
Artículo 2 Fines.
CAPÍTULO II De la composición de la Academia. Artículos 3 a 6
Artículo 3 Número de personas que forman la Academia y sus órganos de gobierno.
Artículo 4 Estructura.
Artículo 5 Presidencia de las Secciones.
Artículo 6 Comisiones especiales.
CAPÍTULO III De la organización de la Academia. Artículos 7 a 12
Artículo 7 La Junta General.
Artículo 8 La Junta de Gobierno.
Artículo 9 Cargos de dirección y representación de la Academia.
Artículo 10 Elección de la Presidencia de cargos de la Junta de Gobierno de la Academia.
Artículo 11 Renovación de los cargos.
Artículo 12 Comunicación de la designación de cargos directivos.
CAPÍTULO IV De la Presidencia. Artículo 13
Artículo 13 La Presidencia.
CAPITULO V De las Vicepresidencias. Artículo 14
Artículo 14 Las Vicepresidencias.
CAPÍTULO VI Del titular de la Secretaría. Artículos 15 y 16
Artículo 15 Obligaciones del titular de la Secretaría.
Artículo 16 Sustitución de la persona titular de la Secretaría.
CAPÍTULO VII Del titular de la Tesorería. Artículos 17 y 18
Artículo 17 Obligaciones de la persona titular de la Tesorería.
Artículo 18 Sustitución de la persona titular de la Tesorería.
CAPÍTULO VIII Del titular de la Biblioteca. Artículos 19 y 20
Artículo 19 Obligaciones de la persona titular de la Biblioteca.
Artículo 20 Sustitución de la persona titular de la Biblioteca.
CAPÍTULO IX De la persona titular de la Dirección del Anuario. Artículos 21 y 22
Artículo 21 Obligaciones de la persona titular de la Dirección del Anuario.
Artículo 22 Sustitución de la persona titular de la Dirección del Anuario.
CAPITULO X De los Académicos y Académicas de Número y Eméritos. Artículos 23 a 27
Artículo 23 Académicos y Académicas de Número.
Artículo 24 Comunicación a la Secretaría.
Artículo 25 Pase de los Académicos y Académicas de Número a Eméritos.
Artículo 26 Distintivo de los Académicos y Académicas de Número.
Artículo 27 Contribución de los Académicos y Académicas a los fines de la Academia.
CAPÍTULO XI De los Académicos y Académicas Correspondientes. Artículos 28 a 31
Artículo 28 Requisitos para ser elegidos Académicos y Académicas Correspondientes.
Artículo 29 Posibilidad de asistencia a las sesiones.
Artículo 30 Aceptación del nombramiento.
Artículo 31 Toma de posesión.
CAPÍTULO XII De la Presidencia de Honor, Académicos y Académicas de Honor y de la concesión de la Medalla de Honor. Artículos 32 a 35
Artículo 32 Presidencia de Honor.
Artículo 33 Académicos y Académicas de Honor.
Artículo 34 Aceptación de la designación y toma de posesión.
Artículo 35 Concesión de Medalla de Honor.
CAPÍTULO XIII De las Medallas y Diplomas. Artículos 36 a 39
Artículo 36 Medalla de los Académicos y Académicas.
Artículo 37 Expedición de diploma a los Académicos y Académicas.
Artículo 38 Carné de identidad acreditativo de su condición de Académico y de Académica.
Artículo 39 Emblema.
CAPÍTULO XIV De la provisión de vacantes. Artículos 40 a 50
Artículo 40 Académicos y Académicas de Número.
Artículo 41 Declaración de plazas vacantes.
Artículo 42 Propuesta para la elección de Académicos y Académicas de Número.
Artículo 43 Votaciones de las propuestas.
Artículo 44 Votaciones separadas de cada vacante.
Artículo 45 Proclamación del Académico o Académica de Número elegido.
Artículo 46 Toma de posesión del Académico o Académica elegido.
Artículo 47 Plazo para tomar posesión.
Artículo 48 Aceptación del Académico o de la Académica electos.
Artículo 49 Señalamiento de día y hora para la toma de posesión.
Artículo 50 Posesión del cargo.
CAPÍTULO XV De la Junta General. Artículos 51 a 59
Artículo 51 Convocatorias.
Artículo 52 La Junta General Ordinaria.
Artículo 53 Requisitos para la adopción de acuerdos.
Artículo 54 Votaciones.
Artículo 55 Votaciones secretas.
Artículo 56 Adhesión o disconformidad con los acuerdos tomados en caso ausencia.
Artículo 57 Asuntos de interés personal.
Artículo 58 Sesiones extraordinarias.
Artículo 59 Sesión extraordinaria en caso vacante de cargos de la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO XVI De la Junta de Gobierno. Artículos 61 y 62
Artículo 61 Reuniones.
Artículo 62 Competencias.
CAPÍTULO XVII Del patrimonio y recursos de la Academia. Artículos 63 y 64
Artículo 63 Patrimonio.
Artículo 64 Recursos económicos.
CAPÍTULO XVIII De la interpretación y modificación de los Estatutos y disolución de la Academia. Artículos 65 y 66
Artículo 65 Interpretación de los Estatutos.
Artículo 66 Modificación de los Estatutos y disolución de la Academia.
DISPOSICIÓN FINAL Plazo para cubrir vacantes de Académicos y Académicas desde la entrada en vigor de los Estatutos. Artículos 1 a 66

Real Academia de Bellas Artes de San Telmo de Málaga

Estatutos

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Objeto y fines de la Academia

Artículo 1 Objeto.

La Real Academia de Bellas Artes de San Telmo, instituida durante el reinado de Isabel II, es una Corporación de Derecho Público, integrada en el Instituto de Academias de Andalucía, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de su objeto y fines, según establece el...

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