ACUERDO de 22 de junio de 2005, de la Mesa del Parlamento, por el que se regula la concesión de ayudas y subvenciones para actividades de cooperación y solidaridad con los países en vía de desarrollo.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPARLAMENTO DE ANDALUCÍA
Rango de LeyAcuerdo

Desde la constitución del Parlamento de Andalucía, esta Institución ha manifestado su apoyo a la cooperación y solidaridad internacionales con los países en vía de desarrollo y ha participado tanto en las actuaciones de progreso autonómico de su población -en especial de la indígena-, como en todas las iniciativas y acciones en favor del respeto de los derechos humanos de todos los pueblos, particularmente de los más necesitados.

En este sentido, diversas resoluciones aprobadas por el Pleno del Parlamento se refieren a esta solidaridad con dichos países, en concreto a la reserva del 0,7% del Presupuesto para proyectos e inversiones de esta naturaleza.

Consecuentemente con esta política, el Parlamento de Andalucía, el Defensor del Pueblo Andaluz y la Cámara de Cuentas, han destinado el 0,7% de sus Presupuestos aprobados para 2005 a proyectos e inversiones de esta naturaleza, al estimar que, en aras de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que demanda nuestra Constitución, parece coherente realizar una convocatoria pública para otorgar dichas ayudas y subvenciones y regular los requisitos de los destinatarios, tipos de proyectos de posible subvención y normas básicas para su concesión.

En base a lo antes expuesto, la Mesa del Parlamento de Andalucía, en su sesión del día de la fecha,

HA ACORDADO

Aprobar las normas por las que se regula la concesión de ayudas y subvenciones a actividades de cooperación y solidaridad con los países en vía de desarrollo, que a continuación se indican.

N O R M A S

Primero. Es objeto del presente acuerdo regular la concesión de ayudas y subvenciones para el desarrollo de actividades, proyectos e inversiones de cooperación y solidaridad con los países en vía de desarrollo.

Segundo. Podrán ser destinatarias de las ayudas y subvenciones aquellas Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), preferentemente radicadas en Andalucía, que, por sí solas o en cooperación con ONGD de países donde se pretenda llevar a cabo las intervenciones, desarrollen algunas de las actividades a que se refiere el presente acuerdo.

Para la concesión de las mencionadas ayudas y subvenciones las ONGD deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 17 y 19 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Tercero. Las citadas ayudas y subvenciones irán destinadas a sufragar, total o parcialmente -aunque en este supuesto de modo significativo-, los gastos que se ocasionen para la realización y ejecución en su caso de proyectos o planes dirigidos al desarrollo de estos países.

En todo caso, se valorará especialmente el que las actividades relacionadas en el párrafo anterior se dediquen a cubrir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR